Presunción de medianería en seto vivo - Art. 593
Los árboles en seto vivo medianero se presumen medianeros; cualquier dueño puede exigir derribo, salvo si son mojones (requieren acuerdo de ambos colindantes).
Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo. Exceptúanse los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica a los setos vivos que están en la línea divisoria entre dos fincas y son de propiedad compartida (medianeros). Los árboles que crecen en ese seto se presumen también de propiedad común. Cualquiera de los dueños puede exigir que se corten esos árboles, incluso si el otro no está de acuerdo.
La excepción son los árboles que sirven como mojones, es decir, que marcan el límite entre las propiedades. Esos no se pueden arrancar sin el consentimiento de ambos colindantes.
Este artículo no regula la distancia a la que se pueden plantar árboles cerca de una propiedad ajena (eso está en el artículo 591) ni qué hacer si las ramas se extienden sobre el terreno del vecino (artículo 592).
Cuándo se aplica
- Dos vecinos tienen un seto de cipreses en el límite de sus jardines. Uno quiere cortar los árboles porque le quitan luz; el otro se opone. El artículo permite al primero exigir el derribo, salvo que algún árbol sirva de mojón.
- Un seto de boj separa dos fincas rurales. Los árboles en el seto son viejos y uno de los dueños teme que caigan. Puede exigir su derribo.
- Un árbol en el seto tiene una marca que indica el límite de la propiedad. El vecino no puede arrancarlo sin el acuerdo del otro.
- Ambos propietarios quieren mantener el seto, pero uno quiere eliminar un árbol concreto que estorba. El artículo le da derecho a exigir su derribo si no es mojón.
Qué no dice este artículo
- La distancia a la que se deben plantar árboles nuevos cerca de la linde (artículo 591).
- El corte de ramas que se extienden sobre la finca vecina (artículo 592).
- La construcción de muros medianeros (artículo 590).
- La imposición de servidumbres (artículo 594).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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