Obras y plantas cerca de fortalezas (Art. 589)
Regulación de obras y plantaciones en zonas próximas a plazas fuertes y fortalezas, remitida a las leyes, ordenanzas y reglamentos aplicables.
No se podrá edificar ni hacer plantaciones cerca de las plazas fuertes o fortalezas sin sujetarse a las condiciones exigidas por las leyes, ordenanzas y reglamentos particulares de la materia.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece una limitación al derecho de propiedad privada cuando una finca se encuentra situada en las inmediaciones de zonas defensivas militares, tales como plazas fuertes o fortalezas.
El Código Civil no fija distancias ni reglas concretas en su texto, sino que remite de forma directa a la legislación especial sobre defensa, así como a los reglamentos y ordenanzas particulares aplicables a la materia.
Por tanto, la posibilidad de edificar o plantar en estos terrenos depende del cumplimiento estricto de las restricciones que imponga la normativa sectorial de defensa.
Cuándo se aplica
- Pretender edificar o realizar obras en un terreno próximo a un recinto militar fortificado.
- Realizar una plantación de árboles o cultivos en las inmediaciones de una plaza fuerte.
- Solicitar autorizaciones para construcciones en zonas sujetas a servidumbres defensivas.
Qué no dice este artículo
- Las distancias mínimas para edificar o construir pozos e instalaciones cerca del muro de un vecino entre particulares.
- Las distancias legales obligatorias para plantar árboles junto a una propiedad privada colindante.
- Los límites sobre aperturas de ventanas y vistas directas sobre la finca de un particular.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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Esta página reproduce el texto del artículo 589 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.