Ejemplo ilustrativo
Un propietario planta una hilera de cipreses a poco más de medio metro del lindero. El vecino calcula que en unos años le dejarán sin sol el jardín y parte de la casa, y pide que los cambie de sitio ahora que son pequeños.
Las cifras del artículo 591 —dos metros para árboles altos y 50 centímetros para arbustos o árboles bajos— solo rigen «en defecto» de las ordenanzas o la costumbre del lugar, así que lo primero que hay que comprobar es si el municipio tiene ordenanza propia. El segundo hecho, y es el que decide si puede pedirse el arranque, es cuándo se plantó: el derecho que el artículo concede se refiere a los árboles que «en adelante» se planten a menor distancia.
Acuerdan trasplantar esta temporada los seis cipreses más próximos hasta los dos metros del lindero y mantener el resto podados por debajo de tres metros, revisándolo cada primavera de común acuerdo.