Artículo 591 del Código Civil

Dos metros o 50 centímetros para árboles: Art. 591

A falta de ordenanzas o costumbre, el art. 591 CC fija dos metros para árboles altos y 50 centímetros para arbustos o árboles bajos a la línea divisoria.

Texto oficial Artículo 591 del Código Civil — España

No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos. Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo da primero la regla y después las cifras, y ese orden importa. La distancia para plantar cerca de una heredad ajena es, en primer término, la autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar. Solo "en su defecto" entran las cifras del Código: dos metros de la línea divisoria si la plantación es de árboles altos, y cincuenta centímetros si es de arbustos o árboles bajos. Es decir, antes de discutir sobre los dos metros hay que mirar la ordenanza municipal, porque puede decir otra cosa y prevalece.

La segunda frase es la que da acción al vecino: todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que "en adelante" se plantaren a menor distancia. Ese "en adelante" no es un adorno. El remedio que el artículo concede es el arranque, no la poda ni la indemnización, y se dirige a las plantaciones nuevas. Frente a un árbol plantado hace cuarenta años a medio metro del lindero la situación jurídica es muy distinta, porque puede haberse consolidado con el transcurso del tiempo.

El artículo tampoco define qué es un árbol alto y qué un arbusto: es una cuestión de especie y porte que en un pleito se acredita con informe. Y conviene no confundir este precepto con el siguiente: el 591 se ocupa de dónde se puede plantar, mientras que el 592 se ocupa de las ramas y raíces que invaden lo ajeno, que es un problema distinto y con remedios distintos. Si el árbol ya está plantado y lleva años, la vía adecuada conviene consultarla antes de exigir nada.

Cuándo se aplica

  • El vecino planta una hilera de cipreses o de setos altos justo en el lindero.
  • Un árbol nuevo se planta a medio metro de la valla y con los años tapará la luz de la casa contigua.
  • Se discute si una plantación es de árboles altos o de arbustos, con distancias muy distintas.
  • La ordenanza municipal fija una distancia distinta a la del Código y las partes no se ponen de acuerdo sobre cuál rige.
  • Un propietario reclama el arranque de árboles plantados recientemente demasiado cerca de su finca.

Qué no dice este artículo

  • No se aplica sin más a los árboles antiguos: el derecho a pedir el arranque se refiere a los que "en adelante" se planten, y frente a plantaciones consolidadas la situación es distinta.
  • No prevalece sobre las ordenanzas ni sobre la costumbre del lugar: las cifras de dos metros y 50 centímetros solo rigen en defecto de aquellas.
  • No regula las ramas ni las raíces que invaden la finca vecina. Ese problema, y quién puede cortar qué, está en el artículo 592.
  • No da derecho a exigir que se pode un árbol porque quite luz o vistas: el remedio previsto es el arranque de lo plantado a menor distancia, no la reducción de altura.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Un propietario planta una hilera de cipreses a poco más de medio metro del lindero. El vecino calcula que en unos años le dejarán sin sol el jardín y parte de la casa, y pide que los cambie de sitio ahora que son pequeños.

Cómo se aplica la norma

Las cifras del artículo 591 —dos metros para árboles altos y 50 centímetros para arbustos o árboles bajos— solo rigen «en defecto» de las ordenanzas o la costumbre del lugar, así que lo primero que hay que comprobar es si el municipio tiene ordenanza propia. El segundo hecho, y es el que decide si puede pedirse el arranque, es cuándo se plantó: el derecho que el artículo concede se refiere a los árboles que «en adelante» se planten a menor distancia.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan trasplantar esta temporada los seis cipreses más próximos hasta los dos metros del lindero y mantener el resto podados por debajo de tres metros, revisándolo cada primavera de común acuerdo.

Ejemplo ilustrativo

Un nogal plantado hace décadas por los anteriores dueños da sombra a la mitad de la huerta contigua. El vecino perjudicado quiere que lo arranquen o al menos que lo reduzcan a la mitad de altura.

Cómo se aplica la norma

El artículo 591 no ofrece ninguna de las dos cosas en este caso. El derecho a pedir el arranque se refiere a lo plantado «en adelante», de modo que el hecho decisivo es la fecha de plantación, que se acredita con fotografías antiguas, ortofotos o el testimonio de quien lo plantó. Y aunque la distancia se hubiera incumplido, el remedio previsto es el arranque de lo mal plantado, no la reducción de altura por quitar luz.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan una poda de aclarado de la copa en la parte que vuela hacia la huerta, realizada por un podador profesional cada dos años y costeada a medias, sin que ello suponga reconocer derecho alguno sobre el árbol.

El mismo problema en otros países

Los demás ordenamientos de esta colección responden al mismo problema cotidiano con normas propias.

La comparación y estos resúmenes están en inglés.

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