Artículo 736 del Código Civil

Trámite del testamento en el extranjero (Art. 736)

Al fallecer un español que depositó su testamento ológrafo o cerrado ante un cónsul, este lo remite al Ministerio para publicar la noticia en la Gaceta.

Texto oficial Artículo 736 del Código Civil — España

El Agente diplomático o consular, en cuyo poder hubiese depositado su testamento ológrafo o cerrado un español, lo remitirá al Ministerio de Estado cuando fallezca el testador, con el certificado de defunción. El Ministerio de Estado hará publicar en la Gaceta de Madrid la noticia del fallecimiento, para que los interesados en la herencia puedan recoger el testamento y gestionar su protocolización en la forma prevenida.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando un ciudadano español fallece habiendo dejado custodiado un testamento ológrafo o cerrado en un consulado o embajada española en el extranjero, el agente diplomático debe remitir dicho documento al Ministerio correspondiente junto con la certificación de defunción.

Una vez recibido el documento, la administración pública publica la Noticia del fallecimiento en el diario oficial. El objetivo de esta publicación es dar a conocer el hecho a los posibles herederos e interesados para que puedan solicitar la entrega del testamento y realizar los trámites notariales de protocolización.

Cuándo se aplica

  • Un español fallece en el extranjero habiendo dejado su testamento cerrado bajo custodia del cónsul de España.
  • Los herederos de un ciudadano español buscan localizar el testamento ológrafo que el fallecido entregó a una embajada.
  • El Ministerio de Estado publica la Noticia del fallecimiento de un testador para avisar a sus herederos de la existencia del testamento custodiado.

Qué no dice este artículo

  • La entrega de copias del testamento en vida del testador, regulada en el artículo 735.
  • La forma y requisitos para otorgar testamento en el extranjero ante un cónsul, previstos en el artículo 734.
  • La invalidez de los testamentos mancomunados otorgados fuera de España, contemplada en el artículo 733.

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