Artículo 735 del Código Civil

Remisión de copia del testamento al Ministerio – Art. 735

El agente diplomático o consular remite copia autorizada del testamento abierto o del acta del cerrado al Ministerio de Estado para su depósito.

Texto oficial Artículo 735 del Código Civil — España

El Agente diplomático o consular remitirá, autorizada con su firma y sello, copia del testamento abierto, o del acta de otorgamiento del cerrado, al Ministerio de Estado para que se deposite en su Archivo.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece la obligación del agente diplomático o consular español de remitir al Ministerio de Estado una copia del testamento que haya recibido de un español en el extranjero. Si el testamento es abierto, se envía una copia del propio testamento; si es cerrado, se envía una copia del acta de otorgamiento. La copia debe ir firmada y sellada por el agente.

El destino de esa copia es el Archivo del Ministerio de Estado, donde queda depositada para su custodia. Este trámite forma parte de las formalidades de los testamentos otorgados fuera del territorio nacional, junto con otras disposiciones sobre testamentos en alta mar o en país extranjero.

La norma no dice nada sobre qué ocurre si el agente no cumple el envío; solo impone el deber de hacerlo. Tampoco regula la validez del testamento en sí, que depende de que se hayan seguido las formas exigidas por la ley española o del lugar del otorgamiento.

Cuándo se aplica

  • Un español residente en el extranjero otorga testamento abierto ante el cónsul español en su ciudad de residencia.
  • Un español de viaje otorga testamento cerrado ante el embajador español en el país donde se encuentra.
  • El agente consular, después de recibir el testamento abierto, prepara una copia con su firma y sello y la envía al Ministerio de Estado.
  • Un español otorga testamento abierto en la embajada española en Londres y el embajador remite la copia al Ministerio.
  • El acta de otorgamiento de un testamento cerrado se envía al Ministerio de Estado para su archivo.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la validez del testamento ni los requisitos de forma para que sea válido; eso se regula en otros artículos como el 732 y 733.
  • No cubre el depósito de testamentos ológrafos ante el agente diplomático; eso está en el artículo 736.
  • No establece consecuencias si el agente no envía la copia; la ley no dice si el testamento queda sin efecto por ese incumplimiento.
  • No se aplica a testamentos otorgados en España; solo a los otorgados en el extranjero ante agente diplomático o consular.

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