Sección 1.ª De la línea recta descendente
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- Art. 930 Sucesión prioritaria a descendientes El Art. 930 del Código Civil establece que la herencia corresponde primero a los descendientes directos (hijos, nietos...). Es la norma de prioridad sucesoria.
- Art. 931 Sucesión de hijos y descendientes Artículo 931: Hijos y descendientes heredan a padres y ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación. Modificado por Ley 11/1981.
- Art. 932 Hijos heredan por derecho propio, partes iguales. El artículo 932 CC establece que los hijos heredan por derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales, sin necesidad de representación.
- Art. 933 Representación de nietos y descendientes. Artículo 933: Los nietos y descendientes heredan por representación. Si uno fallece con varios herederos, su parte se divide igualmente.
- Art. 934 Si hay hijos y nietos de hijos fallecidos Cuando quedan hijos vivos y descendientes de hijos fallecidos, los hijos heredan por derecho propio y los descendientes por representación (Art. 934).