Hijos heredan por derecho propio, partes iguales. Art. 932
El artículo 932 CC establece que los hijos heredan por derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales, sin necesidad de representación.
Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 932 del Código Civil establece que los hijos del difunto heredan siempre por su derecho propio. Esto significa que heredan directamente, sin necesidad de representar a ningún otro familiar. La herencia se divide entre ellos en partes iguales, sin importar si hay otros parientes.
Este artículo se aplica en la sucesión intestada, cuando el fallecido no ha dejado testamento. Forma parte de la línea recta descendente, que es la primera en heredar según el artículo 930. Si hay hijos vivos, ellos heredan por derecho propio; los descendientes de hijos fallecidos heredan por representación (artículo 933).
Cuándo se aplica
- Un padre fallece sin testamento, dejando tres hijos vivos. Los tres heredan en partes iguales.
- Una madre fallece dejando un hijo vivo y dos nietos de otro hijo fallecido. El hijo vivo hereda por derecho propio; los nietos heredan por representación según el artículo 933.
- Un hombre fallece con dos hijos, uno de los cuales renunció a la herencia. El hijo que renunció no hereda, pero sus descendientes pueden heredar por representación (artículo 928).
- Una mujer fallece dejando cuatro hijos. Todos reciben una cuarta parte de la herencia.
Qué no dice este artículo
- La herencia del cónyuge viudo, que se regula en los artículos 935 y siguientes.
- La herencia de ascendientes, que corresponde a falta de hijos y descendientes según el artículo 935.
- La división de la herencia cuando hay hijos y descendientes de hijos fallecidos, que se rige por el artículo 934.
- El derecho de representación de los nietos, que se trata en el artículo 933.
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