Artículo 931 del Código Civil

Sucesión de hijos y descendientes - Art. 931

Artículo 931: Hijos y descendientes heredan a padres y ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación. Modificado por Ley 11/1981.

Texto oficial Artículo 931 del Código Civil — España

Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece que los hijos y sus descendientes (nietos, bisnietos, etc.) heredan a sus padres y demás ascendientes (abuelos, bisabuelos, etc.) sin que importe el sexo, la edad o el tipo de filiación (biológica, adoptiva, matrimonial o extramatrimonial).

La regla se aplica en la sucesión intestada, es decir, cuando no hay testamento. El derecho de representación (artículos 924 y siguientes) permite a los descendientes de un hijo fallecido heredar en su lugar.

El artículo fue modificado por la Ley 11/1981, que eliminó las discriminaciones que antes existían en el Código Civil.

Cuándo se aplica

  • Un hijo hereda a su padre junto con sus hermanos, recibiéndose por partes iguales.
  • Una hija hereda de su abuela sin que su sexo reduzca su porción.
  • Un nieto hereda a su abuelo por derecho de representación cuando su padre ha fallecido.
  • Un hijo adoptivo hereda de sus padres adoptivos igual que un hijo biológico.
  • Un hijo nacido fuera del matrimonio hereda de su padre sin necesidad de reconocimiento previo.

Qué no dice este artículo

  • No regula la herencia entre cónyuges (corresponde a otros artículos del Código Civil).
  • No determina el orden de preferencia entre hijos y nietos cuando todos viven (lo hace el artículo 932 y siguientes).
  • No establece cómo se divide la herencia si hay hijos de distintos matrimonios (la división es por cabezas según el artículo 932).
  • No contempla la posibilidad de desheredación (regulada en otros preceptos).

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