Artículo 934 del Código Civil

Si hay hijos y nietos de hijos fallecidos - Art. 934

Cuando quedan hijos vivos y descendientes de hijos fallecidos, los hijos heredan por derecho propio y los descendientes por representación (Art. 934).

Texto oficial Artículo 934 del Código Civil — España

Si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio, y los segundos, por derecho de representación.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica en la herencia sin testamento cuando el difunto deja hijos vivos y también descendientes (nietos, bisnietos) de otros hijos que ya habían muerto. Los hijos vivos heredan por derecho propio, es decir, cada uno recibe una parte igual de la herencia dividida por cabezas. Los descendientes de los hijos fallecidos heredan por derecho de representación: ocupan el lugar de su padre o madre muerto y reciben en conjunto la parte que le habría correspondido a ese hijo, repartiéndola entre ellos por estirpes (o sea, a partes iguales entre los descendientes de cada hijo fallecido).

La distinción es importante porque la forma de dividir la herencia cambia: mientras los hijos vivos dividen por cabezas, los nietos y demás descendientes representantes dividen por estirpes. Este artículo se entiende junto con los artículos 924 a 927, que definen y regulan el derecho de representación.

No se aplica si no hay hijos vivos (entonces rige el artículo 933 para nietos solos) ni si todos los hijos están vivos (artículo 932).

Cuándo se aplica

  • Una abuela muere sin testamento deixando dos hijos vivos y un nieto (hijo de un tercer hijo fallecido). El hijo vivo hereda una parte por derecho propio; el nieto hereda la parte de su padre fallecido por representación.
  • Un hombre fallece y deja tres hijos vivos y cuatro nietos de un cuarto hijo fallecido. Los tres hijos se dividen la herencia en tres partes iguales; los cuatro nietos se reparten la cuarta parte que habría recibido su padre.
  • Una mujer muere deixando un hijo vivo y dos hijos de otro hijo fallecido. El hijo vivo recibe la mitad de la herencia; los dos hijos del fallecido reciben la otra mitad (la parte de su padre) dividida entre ellos.
  • Un abuelo fallece deixando un hijo vivo y un bisnieto (hijo de un nieto fallecido, que a su vez era hijo de un hijo fallecido). El hijo vivo hereda por derecho propio; el bisnieto hereda por representación del nieto, que representaba al hijo fallecido.

Qué no dice este artículo

  • No regula la herencia cuando solo hay nietos y ningún hijo vivo – eso lo hace el artículo 933.
  • No se aplica cuando todos los hijos están vivos y no hay descendientes de hijos fallecidos – en ese caso rige el artículo 932 (herencia por derecho propio para todos).
  • No trata la renuncia a la herencia ni la representación de personas vivas – véanse artículos 928 y 929.
  • No cubre la sucesión de ascendientes (padres, abuelos) – eso se regula en los artículos 935 a 941.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 934 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil