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Código Civil / LIBRO TERCERO De los diferentes modos de adquirir la propied / TÍTULO III De las sucesiones Disposiciones generales / CAPÍTULO VI De la colación y partición

Sección 3.ª De los efectos de la partición

5 artículos

  • Art. 1068 Partición legal: propiedad exclusiva al heredero Art. 1068 Código Civil: la partición legal de herencia da a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes adjudicados.
  • Art. 1069 Obligación recíproca de evicción y saneamiento Tras la partición, los coherederos se deben recíprocamente evicción y saneamiento de los bienes adjudicados (Art. 1069 Código Civil)
  • Art. 1070 Cuándo cesa el saneamiento entre coherederos. El artículo 1070 del Código Civil establece cuándo cesa el saneamiento entre coherederos: partición por testador, pacto expreso o causa posterior.
  • Art. 1071 Responsabilidad por evicción entre coherederos Art. 1071: coherederos responden de evicción proporcionalmente a su haber. Si uno es insolvente, los demás pagan por él y conservan acción.
  • Art. 1072 Riesgo de impago de créditos repartidos Los coherederos responden de la insolvencia del deudor hereditario solo al momento de la partición. Lo cobrado de créditos incobrables se reparte.
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