Artículo 1070 del Código Civil

Cuándo cesa el saneamiento entre coherederos. Art. 1070

El artículo 1070 del Código Civil establece cuándo cesa el saneamiento entre coherederos: partición por testador, pacto expreso o causa posterior.

Texto oficial Artículo 1070 del Código Civil — España

La obligación a que se refiere el artículo anterior sólo cesará en los siguientes casos: 1.º Cuando el mismo testador hubiese hecho la partición, a no ser que aparezca, o racionalmente se presuma, haber querido lo contrario, y salva siempre la legítima. 2.º Cuando se hubiese pactado expresamente al hacer la partición. 3.º Cuando la evicción proceda de causa posterior a la partición, o fuere ocasionada por culpa del adjudicatario.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando se reparte una herencia, la ley prevé que los coherederos deben responder entre sí si uno de ellos pierde el bien que se le adjudicó porque un tercero demuestra tener un derecho anterior y preferente sobre él. El artículo 1070 establece las situaciones en las que esa obligación de indemnizar y responder (denominada saneamiento por evicción) deja de existir.

En primer lugar, la obligación cesa si el propio testador fue quien realizó la distribución de los bienes en su testamento, salvo que conste o se presuma que quiso lo contrario, y respetando siempre la legítima de los herederos forzosos. En segundo lugar, tampoco existe esta responsabilidad si todos los herederos pactaron de forma explícita renunciar a ella al hacer el reparto.

Por último, la obligación se extingue si la causa que origina la pérdida del bien ocurrió después de haberse hecho la partición, o si la pérdida fue provocada por la culpa o negligencia del propio heredero que recibió el bien.

Cuándo se aplica

  • Un heredero pierde una finca que le tocó en la herencia porque el testador hizo la distribución directamente en su testamento.
  • Los coherederos acuerdan e incluyen una cláusula explícita en la escritura de partición para eximirse mutuamente de toda responsabilidad por los bienes asignados.
  • Un heredero pierde la propiedad de un inmueble adjudicado debido a un embargo por deudas personales contraídas después de la partición.
  • A un coheredero le privan de un bien heredado por no haber acudido a defender su derecho en un pleito o por haber actuado con negligencia.

Qué no dice este artículo

  • La regla general que obliga a los coherederos a responder por evicción, que se encuentra en el artículo 1069.
  • La forma de calcular la cuota proporcional que debe pagar cada heredero si procede la indemnización, regulada en el artículo 1071.
  • La responsabilidad sobre cobros de créditos e insolvencia de deudores de la herencia, contemplada en el artículo 1072.
  • La posibilidad de rescindir la partición por sufrir un perjuicio o lesión económica, prevista a partir del artículo 1074.

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