Artículo 1068 del Código Civil

Partición legal: propiedad exclusiva al heredero Art. 1068

Art. 1068 Código Civil: la partición legal de herencia da a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes adjudicados.

Texto oficial Artículo 1068 del Código Civil — España

La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

La partición de una herencia es el acto de dividir los bienes entre los herederos. Cuando se realiza de acuerdo con la ley, siguiendo las reglas de los artículos 1057 a 1067, se llama partición legalmente hecha. El artículo 1068 establece que esa partición tiene el efecto de dar a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le han sido asignados.

Esto significa que, una vez hecha la partición legal, cada heredero deja de ser copropietario de la herencia en conjunto y pasa a ser dueño único de los bienes concretos que recibió. La propiedad exclusiva implica que puede disponer de ellos libremente, sin necesidad del consentimiento de los demás herederos.

Es importante destacar que el artículo 1068 se refiere únicamente al efecto de la partición en cuanto a la propiedad. Las obligaciones de garantía entre los herederos, como la evicción y saneamiento, se regulan en los artículos siguientes, especialmente el 1069 y siguientes.

Cuándo se aplica

  • Un testador deja una casa y un coche a dos hijos. La partición legal asigna la casa al hijo mayor y el coche al menor. Art. 1068: el hijo mayor es propietario exclusivo de la casa, el menor del coche.
  • Tras un acuerdo entre herederos mayores de edad, se divide un terreno en parcelas, cada una adjudicada a un heredero. La partición legal les da propiedad exclusiva de su parcela.
  • Un contador-partidor designado por el testador realiza la partición. Los herederos reciben bienes específicos; desde ese momento, son dueños exclusivos de esos bienes.
  • En una partición judicial, el juez aprueba un proyecto de división. Una vez firme, cada heredero tiene propiedad exclusiva sobre los lotes asignados.
  • Dos herederos, uno menor representado legalmente, realizan la partición con intervención notarial. Art. 1068: el menor adquiere propiedad exclusiva de los bienes adjudicados.

Qué no dice este artículo

  • Alguien podría pensar que este artículo permite impugnar la partición por desacuerdo con la asignación. La impugnación se regula en los artículos 1073 y siguientes (rescindir por lesión, etc.).
  • Podría creerse que la partición legal garantiza que los bienes están libres de deudas o cargas. Las garantías entre herederos están en los artículos 1069 a 1072.
  • Se podría pensar que la partición legal es irrevocable en todos los casos. Hay causas de rescisión en los artículos 1073 y siguientes.
  • Alguno podría creer que este artículo otorga derecho a exigir la partición. El derecho a pedir la partición está en otros artículos, como 1058 y 1059.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1068 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil