Riesgo de impago de créditos repartidos - Art. 1072
Los coherederos responden de la insolvencia del deudor hereditario solo al momento de la partición. Lo cobrado de créditos incobrables se reparte.
Si se adjudicare como cobrable un crédito, los coherederos no responderán de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo serán responsables de su insolvencia al tiempo de hacerse la partición. Por los créditos calificados de incobrables no hay responsabilidad; pero, si se cobran en todo o en parte, se distribuirá lo percibido proporcionalmente entre los herederos.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando en el reparto de una herencia se asigna a un heredero un crédito (un dinero que un tercero debía al fallecido) catalogado como cobrable, la responsabilidad de los demás herederos respecto a ese dinero queda limitada en el tiempo. Si el deudor ya era insolvente cuando se firmó la partición, los coherederos deben responder. Sin embargo, si el deudor cae en insolvencia tiempo después del reparto, el heredero adjudicatario asume en exclusiva esa pérdida.
En el caso de los créditos que se clasificaron directamente como incobrables durante la partición, ningún heredero garantiza su cobro ni responde ante los demás si nunca se pagan. Cada uno asume que ese activo carece de valor al momento de repartir.
Si un crédito considerado incobrable termina cobrándose más adelante, ya sea de forma total o parcial, el dinero obtenido no pertenece únicamente al heredero que lo tenía asignado, sino que se distribuye entre todos los coherederos en proporción a su cuota hereditaria.
Cuándo se aplica
- Un heredero recibe en su lote un derecho de cobro sobre un préstamo que el difunto concedió y el deudor se declara insolvente meses después de la partición.
- A un heredero se le adjudica un crédito cuyo deudor ya carecía de bienes e ingresos en la fecha exacta en que se realizó la partición de la herencia.
- Un pagaré a favor del fallecido catalogado como incobrable en el cuaderno particional es abonado por sorpresa por el deudor tiempo después.
Qué no dice este artículo
- Las deudas que el propio fallecido tenía con terceros acreedores, reguladas en los artículos 1082 y siguientes.
- El saneamiento por evicción de bienes inmuebles o muebles adjudicados en la herencia, regulado en los artículos 1069 a 1071.
- La valoración inicial e inventario de los bienes y derechos antes de redactar la partición, regulados en los artículos 1061 y siguientes.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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