Artículo 1071 del Código Civil

Responsabilidad por evicción entre coherederos – Art. 1071

Art. 1071: coherederos responden de evicción proporcionalmente a su haber. Si uno es insolvente, los demás pagan por él y conservan acción.

Texto oficial Artículo 1071 del Código Civil — España

La obligación recíproca de los coherederos a la evicción es proporcionada a su respectivo haber hereditario; pero si alguno de ellos resultare insolvente, responderán de su parte los demás coherederos en la misma proporción, deduciéndose la parte correspondiente al que deba ser indemnizado. Los que pagaren por el insolvente conservarán su acción contra él para cuando mejore de fortuna.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula la obligación de los coherederos (herederos que comparten una herencia) de responder unos frente a otros cuando uno de los bienes adjudicados en la partición es reclamado por un tercero con mejor derecho (evicción). La responsabilidad de cada coheredero es proporcional a lo que recibió en la herencia (su haber hereditario).

Si algún coheredero resulta insolvente y no puede pagar su parte de la indemnización por evicción, los demás deben cubrir la parte del insolvente, también en proporción a sus respectivos haberes. Al hacerlo, se descuenta la cantidad que correspondería al coheredero que debe ser indemnizado (es decir, no paga su propia parte). Quienes pagaron por el insolvente conservan el derecho de reclamarle después, cuando mejore su situación económica.

Cuándo se aplica

  • Tres hermanos heredan un piso y una parcela. Tras la partición, al vender el piso, resulta que un tercero tenía un derecho de usufructo no conocido. El comprador exige la evicción. Los hermanos deben indemnizarle en proporción a sus cuotas hereditarias.
  • En una partición se adjudica a un coheredero un crédito que figuraba como cobrable. El deudor resulta insolvente. Los demás coherederos deben responder por la pérdida (ver Art. 1072), siguiendo la regla de proporcionalidad de este artículo.
  • Uno de los coherederos no tiene bienes para pagar su parte de la indemnización por evicción. Los otros dos pagan la parte del insolvente, cada uno según su haber, y luego podrán reclamar al insolvente si este mejora de fortuna.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la evicción de bienes adquiridos por compraventa entre personas que no son coherederos.
  • No regula la responsabilidad de los herederos por las deudas del causante (deudas hereditarias), que se rige por otras normas.
  • No se aplica a la rescisión de la partición por lesión (Art. 1074 y siguientes).
  • No trata la evicción de bienes donados en vida del causante.

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