Artículo 1069 del Código Civil

Obligación recíproca de evicción y saneamiento - Art. 1069

Tras la partición, los coherederos se deben recíprocamente evicción y saneamiento de los bienes adjudicados (Art. 1069 Código Civil)

Texto oficial Artículo 1069 del Código Civil — España

Hecha la partición, los coherederos estarán recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece que, una vez hecha la partición de la herencia, cada coheredero queda obligado frente a los demás a responder por la evicción y el saneamiento de los bienes que le fueron adjudicados.

La evicción se refiere a la pérdida del bien por una reclamación judicial de un tercero con mejor derecho; el saneamiento cubre los defectos ocultos que hagan la cosa impropia para su uso. Ambas obligaciones son recíprocas entre todos los coherederos.

La obligación no es absoluta: los artículos siguientes (1070 a 1072) concretan cuándo cesa, cómo se proporcional y qué ocurre con créditos incobrables. Además, la partición puede ser rescindida por lesión u otras causas (arts. 1073 y siguientes).

Cuándo se aplica

  • A un coheredero se le adjudica una finca que luego resulta gravada con una hipoteca desconocida; el banco la ejecuta y el coheredero pierde el bien. Los demás coherederos deben indemnizarle.
  • Un cuadro adjudicado a un heredero resulta ser robado; el verdadero dueño lo reclama y el heredero lo pierde. Los otros coherederos están obligados a compensarle.
  • Un solar se adjudica a un coheredero, pero un vecino demuestra mejor título de propiedad y lo recupera judicialmente. El coheredero puede exigir evicción a los demás.

Qué no dice este artículo

  • No regula la partición hecha por el propio testador, que tiene reglas especiales (art. 1075 y siguientes).
  • No cubre la responsabilidad por deudas de la herencia, que se rige por otras normas.
  • No se aplica cuando el coheredero conocía el vicio o la posibilidad de evicción antes de la partición (art. 1070).
  • No trata de la rescisión de la partición por lesión (arts. 1074 a 1079).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1069 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil