Art. 1128: Plazo judicial si no se fijó o queda a voluntad
El artículo 1128 permite que los tribunales fijen el plazo cuando no se señaló pero se deduce que quiso conceder, o cuando el plazo quedó a voluntad del deudor.
Si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, los Tribunales fijarán la duración de aquél. También fijarán los Tribunales la duración del plazo cuando éste haya quedado a voluntad del deudor.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica cuando una obligación no tiene un plazo expreso, pero de la naturaleza o circunstancias se deduce que las partes quisieron conceder un plazo al deudor. En ese caso, los tribunales pueden fijar judicialmente la duración del plazo.
También se aplica cuando el plazo ha quedado al arbitrio del deudor, es decir, cuando el deudor decide cuándo cumplir. En ambos supuestos, el tribunal determina un plazo razonable.
Es importante entender que el artículo no se refiere a obligaciones sin plazo en absoluto, sino a aquellas donde se presume que debía haber un plazo, o donde el plazo depende exclusivamente del deudor.
Cuándo se aplica
- Un préstamo entre particulares donde se acordó verbalmente devolver el dinero «cuando puedas», sin fecha concreta.
- Un contrato de servicios que estipula el pago «en un plazo prudencial» sin especificar cuántos días.
- Una promesa de entregar un bien «tan pronto como sea posible», sin indicar un día concreto.
- Un acuerdo en el que el deudor se compromete a pagar «cuando le venga bien».
- Una obligación de hacer algo sin fecha, pero el contexto indica que se pretendía dar un margen al deudor.
Qué no dice este artículo
- Obligaciones que no tienen plazo y no se deduce que se quisiera concederlo; en ese caso la obligación es exigible de inmediato (no regulado aquí).
- Plazos fijados por la ley o por el contrato de forma expresa; el artículo solo interviene cuando el plazo es omitido o queda a la voluntad del deudor.
- Plazos que dependen de la voluntad del acreedor; el artículo solo menciona al deudor.
- Obligaciones condicionales (sujetas a condición suspensiva o resolutoria), que se rigen por los artículos 1117 a 1124.
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