Pérdida del derecho a usar el plazo – Art. 1129
El deudor pierde el plazo si deviene insolvente (salvo que garantice), no otorga garantías, o las disminuye por actos propios o caso fortuito sin sustituirlas.
Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: 1.º Cuando, después de contraída la obligación, resulte insolvente, salvo que garantice la deuda. 2.º Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido. 3.º Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieran, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras nuevas e igualmente seguras.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo recoge tres situaciones en las que el deudor pierde el beneficio del plazo (es decir, el derecho a pagar más tarde) y la deuda se vuelve exigible de inmediato.
La primera es si el deudor se vuelve insolvente después de haber contraído la obligación, a menos que ofrezca una garantía que cubra la deuda. La segunda, si no entrega al acreedor las garantías que había prometido. La tercera, si el deudor, con sus propios actos, reduce las garantías ya existentes, o si estas desaparecen por un accidente o fuerza mayor, salvo que las sustituya enseguida por otras igual de seguras.
En todos los casos, la consecuencia es que el acreedor puede exigir el cumplimiento inmediato de la obligación, aunque el plazo original no hubiera vencido.
Cuándo se aplica
- Una persona pide un préstamo a plazos y, antes de pagar la primera cuota, se declara insolvente. El acreedor puede reclamar el total.
- El deudor promete dar una hipoteca como garantía del préstamo, pero nunca la formaliza. Con ello pierde el derecho al plazo.
- El deudor vende el coche que había entregado en prenda al acreedor y no lo reemplaza por otra garantía.
- Un avalista fallece y el deudor no presenta un nuevo avalista, aunque así lo había acordado.
Qué no dice este artículo
- No regula el simple retraso en el pago de una cuota (mora), que se rige por otras normas sobre incumplimiento.
- No cubre la renuncia voluntaria del deudor al plazo, que puede hacerse por acuerdo entre las partes.
- No se aplica cuando el deudor deja de pagar por causas ajenas a su insolvencia, como un error bancario.
- No trata de la pérdida del plazo por culpa del acreedor (por ejemplo, si el acreedor no acepta el pago).
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