Sección 2.ª De la pérdida de la cosa debida
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- Art. 1182 Extinción por pérdida de cosa sin culpa El artículo 1182 del Código Civil extingue la obligación de entregar una cosa determinada si se pierde o destruye sin culpa del deudor antes de la mora.
- Art. 1183 Presunción de culpa del deudor en pérdida Art. 1183 CC: pérdida de cosa en poder del deudor presume su culpa, salvo prueba en contrario. Sujeto a lo dispuesto en el art. 1096.
- Art. 1184 Imposibilidad legal o física libera al deudor El deudor queda liberado de una obligación de hacer si la prestación se vuelve legal o físicamente imposible. Artículo 1184.
- Art. 1185 Deuda por delito: pérdida no exime del pago Deuda de cosa cierta por delito: el deudor debe pagar el precio aunque se pierda, salvo que el acreedor rechace la oferta. Art. 1185.
- Art. 1186 Traspaso de acciones al acreedor por pérdida. Si una obligación se extingue por destruirse la cosa debida, el acreedor pasa a ostentar las acciones que el deudor tenía frente a terceros responsables.