Extinción por pérdida de cosa sin culpa (Art. 1182)
El artículo 1182 del Código Civil extingue la obligación de entregar una cosa determinada si se pierde o destruye sin culpa del deudor antes de la mora.
Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo dice que si debes entregar una cosa concreta (no genérica) y esa cosa se pierde o destruye sin que tú tengas culpa, y además todavía no estabas en mora (es decir, no habías incumplido el plazo de entrega), la obligación se extingue. No tienes que pagar una indemnización ni reemplazar la cosa. La clave está en que la pérdida sea sin tu culpa y que aún no estés en situación de mora. Si la cosa se pierde por tu culpa o después de que hayas incurrido en mora, la obligación no se extingue y puedes ser responsable.
Cuándo se aplica
- Un vendedor de un cuadro único que se destruye en un incendio no provocado por él antes de la fecha de entrega acordada.
- Una persona que promete prestar a un amigo un libro específico, pero el libro se pierde en un accidente de tráfico ajeno a su culpa antes de la entrega.
- Un artista que se compromete a entregar una escultura que resulta dañada por un terremoto mientras está en su taller, sin que él haya tenido culpa.
- Un propietario que debe entregar un coche clásico que se destruye en un huracán antes de la fecha de entrega pactada.
Qué no dice este artículo
- Si la pérdida ocurre por culpa del deudor, no se aplica este artículo; en ese caso rige la presunción de culpa del artículo 1183.
- Si la obligación es de hacer (no de dar cosa determinada), no se aplica; lo regula el artículo 1184.
- Si la deuda procede de un delito o falta, el deudor no se libera aunque la cosa se pierda sin su culpa (artículo 1185).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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Esta página reproduce el texto del artículo 1182 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.