Imposibilidad legal o física libera al deudor - Art. 1184
El deudor queda liberado de una obligación de hacer si la prestación se vuelve legal o físicamente imposible. Artículo 1184.
También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1184 del Código Civil español regula la extinción de las obligaciones de hacer por imposibilidad. Cuando la prestación que el deudor debe realizar se convierte en legal o físicamente imposible, el deudor queda liberado. No se requiere que el deudor demuestre ausencia de culpa; el artículo se limita a declarar la liberación.
Esta disposición complementa el artículo 1182, que trata de la pérdida de la cosa en las obligaciones de dar. Mientras que en las obligaciones de dar se presume la culpa del deudor (artículo 1183), en las obligaciones de hacer el artículo 1184 no contiene presunción alguna.
Cuándo se aplica
- El pintor contratado para pintar un mural en un edificio que es demolido por orden municipal antes de que pueda empezar.
- El músico que debe tocar en una boda que es cancelada por una ley que prohíbe reuniones públicas.
- El jardinero que debe podar un árbol que es arrancado por una tormenta antes de la poda.
Qué no dice este artículo
- Imposibilidad económica del deudor (falta de dinero para pagar a un tercero que realice la prestación).
- Imposibilidad temporal (la prestación sigue siendo posible más tarde, pero no dentro del plazo).
- Obligaciones de dar una cosa determinada (se rigen por el artículo 1182).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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