Artículo 1186 del Código Civil

Traspaso de acciones al acreedor por pérdida. Art. 1186

Si una obligación se extingue por destruirse la cosa debida, el acreedor pasa a ostentar las acciones que el deudor tenía frente a terceros responsables.

Texto oficial Artículo 1186 del Código Civil — España

Extinguida la obligación por la pérdida de la cosa, corresponderán al acreedor todas las acciones que el deudor tuviere contra terceros por razón de ésta.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando la obligación de entregar un bien específico queda extinguida porque la cosa se destruye o pierde sin culpa del deudor, este último queda liberado de su entrega. Sin embargo, las reclamaciones o indemnizaciones que correspondan por esa pérdida no permanecen en beneficio del deudor.

El acreedor pasa a ocupar la posición del deudor para ejercitar las acciones legales pertinentes frente a los terceros que hayan causado la destrucción o que deban responder por ella, como compañías aseguradoras o responsables del daño.

Esta regla busca evitar que el deudor perciba una compensación económica o indemnización por la pérdida de un bien que ya no le pertenecía o que estaba destinado a ser entregado.

Cuándo se aplica

  • Un vehículo vendido se destruye en un taller por culpa de un fallo de mantenimiento imputable a la empresa del taller antes de su entrega.
  • Un bien pactado para entrega es destruido por el impacto de un vehículo conducido por un tercero ajeno a la relación contractual.
  • Una cosa determinada que se iba a entregar resulta robada por un tercero estando en poder del deudor sin negligencia de este.
  • Un inmueble comprometido en entrega sufre daños por inundación causada por las obras de la finca colindante.

Qué no dice este artículo

  • Pérdida o destrucción de la cosa ocurrida por negligencia, culpa o mora del propio deudor.
  • Obligaciones relativas a cosas genéricas o sumas de dinero, las cuales no se extinguen por pérdida.
  • Deudas de cosas determinadas que procedan de un delito o falta cometido por el deudor.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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Esto es con

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