Traspaso de acciones al acreedor por pérdida. Art. 1186
Si una obligación se extingue por destruirse la cosa debida, el acreedor pasa a ostentar las acciones que el deudor tenía frente a terceros responsables.
Extinguida la obligación por la pérdida de la cosa, corresponderán al acreedor todas las acciones que el deudor tuviere contra terceros por razón de ésta.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando la obligación de entregar un bien específico queda extinguida porque la cosa se destruye o pierde sin culpa del deudor, este último queda liberado de su entrega. Sin embargo, las reclamaciones o indemnizaciones que correspondan por esa pérdida no permanecen en beneficio del deudor.
El acreedor pasa a ocupar la posición del deudor para ejercitar las acciones legales pertinentes frente a los terceros que hayan causado la destrucción o que deban responder por ella, como compañías aseguradoras o responsables del daño.
Esta regla busca evitar que el deudor perciba una compensación económica o indemnización por la pérdida de un bien que ya no le pertenecía o que estaba destinado a ser entregado.
Cuándo se aplica
- Un vehículo vendido se destruye en un taller por culpa de un fallo de mantenimiento imputable a la empresa del taller antes de su entrega.
- Un bien pactado para entrega es destruido por el impacto de un vehículo conducido por un tercero ajeno a la relación contractual.
- Una cosa determinada que se iba a entregar resulta robada por un tercero estando en poder del deudor sin negligencia de este.
- Un inmueble comprometido en entrega sufre daños por inundación causada por las obras de la finca colindante.
Qué no dice este artículo
- Pérdida o destrucción de la cosa ocurrida por negligencia, culpa o mora del propio deudor.
- Obligaciones relativas a cosas genéricas o sumas de dinero, las cuales no se extinguen por pérdida.
- Deudas de cosas determinadas que procedan de un delito o falta cometido por el deudor.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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