Artículo 1185 del Código Civil

Deuda por delito: pérdida no exime del pago - Art. 1185

Deuda de cosa cierta por delito: el deudor debe pagar el precio aunque se pierda, salvo que el acreedor rechace la oferta. Art. 1185.

Texto oficial Artículo 1185 del Código Civil — España

Cuando la deuda de cosa cierta y determinada procediere de delito o falta, no se eximirá al deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiese sido el motivo de la pérdida, a menos que, ofrecida por él la cosa al que la debía recibir, éste se hubiese sin razón negado a aceptarla.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece que cuando la obligación de entregar una cosa determinada nace de un delito o falta (infracción penal), el deudor no queda liberado aunque la cosa se pierda por cualquier causa. Debe pagar el valor de la cosa, incluso si la pérdida fue fortuita o sin culpa suya.

La única excepción ocurre si el deudor ofreció la cosa al acreedor (la víctima) y este la rechazó sin motivo razonable. En ese caso, el deudor sí se libera. Esta norma es una excepción a la regla general de extinción por pérdida (artículo 1182).

Cuándo se aplica

  • Alguien roba un coche y luego lo destruye en un accidente; debe pagar el valor del coche a la víctima.
  • Un ladrón daña un objeto robado (por ejemplo, un teléfono) y ya no puede devolverlo; debe pagar su precio.
  • Un estafador recibe una joya como pago y la pierde antes de devolverla; debe pagar su valor.
  • Una persona comete un delito de daños (falta) y la cosa dañada se pierde; debe pagar su precio aunque el daño fuera accidental.
  • Si la víctima rechaza sin razón la devolución de la cosa robada que el ladrón le ofrece, el ladrón queda liberado de pagar.

Qué no dice este artículo

  • Deudas ordinarias que no provienen de delito o falta (por ejemplo, un préstamo) – se rigen por el artículo 1182.
  • Pérdida de la cosa por caso fortuito cuando la deuda es contractual y no delictiva – aplica el artículo 1182.
  • Situaciones en que el deudor no es el autor del delito (por ejemplo, un tercero recibe la cosa robada y la pierde) – no se aplica este artículo.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1185 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil