Deuda por delito: pérdida no exime del pago - Art. 1185
Deuda de cosa cierta por delito: el deudor debe pagar el precio aunque se pierda, salvo que el acreedor rechace la oferta. Art. 1185.
Cuando la deuda de cosa cierta y determinada procediere de delito o falta, no se eximirá al deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiese sido el motivo de la pérdida, a menos que, ofrecida por él la cosa al que la debía recibir, éste se hubiese sin razón negado a aceptarla.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que cuando la obligación de entregar una cosa determinada nace de un delito o falta (infracción penal), el deudor no queda liberado aunque la cosa se pierda por cualquier causa. Debe pagar el valor de la cosa, incluso si la pérdida fue fortuita o sin culpa suya.
La única excepción ocurre si el deudor ofreció la cosa al acreedor (la víctima) y este la rechazó sin motivo razonable. En ese caso, el deudor sí se libera. Esta norma es una excepción a la regla general de extinción por pérdida (artículo 1182).
Cuándo se aplica
- Alguien roba un coche y luego lo destruye en un accidente; debe pagar el valor del coche a la víctima.
- Un ladrón daña un objeto robado (por ejemplo, un teléfono) y ya no puede devolverlo; debe pagar su precio.
- Un estafador recibe una joya como pago y la pierde antes de devolverla; debe pagar su valor.
- Una persona comete un delito de daños (falta) y la cosa dañada se pierde; debe pagar su precio aunque el daño fuera accidental.
- Si la víctima rechaza sin razón la devolución de la cosa robada que el ladrón le ofrece, el ladrón queda liberado de pagar.
Qué no dice este artículo
- Deudas ordinarias que no provienen de delito o falta (por ejemplo, un préstamo) – se rigen por el artículo 1182.
- Pérdida de la cosa por caso fortuito cuando la deuda es contractual y no delictiva – aplica el artículo 1182.
- Situaciones en que el deudor no es el autor del delito (por ejemplo, un tercero recibe la cosa robada y la pierde) – no se aplica este artículo.
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