Sección 3.ª De la condonación de la deuda
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- Art. 1187 Condonación o perdón de deuda: reglas del La condonación o perdón de deuda puede ser expresa o tácita. Queda sujeta a las donaciones inoficiosas, y la expresa debe adoptar la forma de donación.
- Art. 1188 Renuncia por entrega de documento privado La entrega del documento privado de un crédito por el acreedor al deudor implica renuncia de la acción; el deudor puede probar que fue por pago.
- Art. 1189 Presunción de entrega del documento de deuda Si el deudor tiene en su poder el documento privado de la deuda, se presume que el acreedor se lo entregó voluntariamente, salvo prueba en contrario.
- Art. 1190 Condonación de deuda: extingue accesorias Artículo 1190 del Código Civil: la condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias; la de éstas no extingue la principal.
- Art. 1191 Presunción de remisión de prenda Artículo 1191: se presume remitida la prenda si la cosa pignorada vuelve a poder del deudor tras haber sido entregada al acreedor.