Presunción de remisión de prenda (Art. 1191)
Artículo 1191: se presume remitida la prenda si la cosa pignorada vuelve a poder del deudor tras haber sido entregada al acreedor.
Se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1191 establece una presunción de que el acreedor ha perdonado la garantía de la prenda (remisión de la obligación accesoria). Esto ocurre cuando la cosa que fue entregada en prenda al acreedor vuelve a estar en manos del deudor.
La prenda es una obligación accesoria: su existencia depende de la deuda principal. Pero este artículo solo se refiere a la prenda, no a la deuda misma.
La presunción es automática: si el deudor recupera la posesión de la cosa pignorada después de haberla entregado al acreedor, la ley entiende que el acreedor renunció a la garantía. No importa si el acreedor realmente quiso perdonarla; la ley lo presume.
Cuándo se aplica
- Un deudor empeña su reloj y el acreedor se lo devuelve temporalmente; al volver a manos del deudor, se presume que la prenda ha sido remitida.
- Una persona deja su coche como garantía de un préstamo; el acreedor lo entrega al deudor para un fin de semana y la ley presume la extinción de la prenda.
- Un agricultor entrega su cosecha como prenda a un banco; si el banco autoriza al agricultor a retirarla y esta vuelve a su poder, aplica la presunción.
- Un particular entrega una joya como garantía; el acreedor se la devuelve para tasación y el deudor no la devuelve, presumiéndose la remisión de la prenda.
Qué no dice este artículo
- No cubre la extinción de la deuda principal (regulada en los artículos 1182 a 1186).
- No cubre la condonación expresa de la prenda (artículo 1187).
- No cubre la pérdida de la cosa pignorada (artículos 1182-1183).
- No cubre la confusión de derechos (artículo 1192).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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