Condonación de deuda: extingue accesorias - Art. 1190
Artículo 1190 del Código Civil: la condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias; la de éstas no extingue la principal.
La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejará subsistente la primera.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula qué ocurre cuando se perdona una deuda. Si el acreedor condona (perdona) la deuda principal, automáticamente se extinguen también todas las obligaciones accesorias, como intereses, garantías, prendas o fianzas. En cambio, si el acreedor perdona solo esas obligaciones accesorias (por ejemplo, los intereses), la deuda principal sigue vigente.
La regla es sencilla: lo accesorio sigue la suerte de lo principal, pero no al revés. Así, quien perdona el capital ya no puede reclamar nada más; quien perdona los extras sigue teniendo derecho a cobrar el capital.
Cuándo se aplica
- Un banco condona el préstamo hipotecario al deudor; la hipoteca que lo garantizaba también se extingue.
- Un amigo te perdona los intereses que le debes, pero no el dinero principal; tú todavía debes devolver el capital.
- Un acreedor devuelve al deudor el objeto dado en prenda, lo que implica que perdona la obligación accesoria de prenda; la deuda principal sigue existiendo.
- Un proveedor condona la deuda principal a un cliente; las penalidades por mora que se habían pactado también se consideran extinguidas.
- Un fiador queda liberado si el acreedor condona la deuda principal, porque la fianza es una obligación accesoria.
Qué no dice este artículo
- Esta norma no dice nada sobre si la condonación debe ser expresa o tácita; eso lo regula el artículo 1187.
- No cubre el caso de que el acreedor entregue voluntariamente el documento privado del crédito; eso se trata en el artículo 1188.
- No se aplica a la extinción de la deuda por confusión (cuando deudor y acreedor se convierten en la misma persona), que está en el artículo 1192.
- Tampoco regula la condonación de la deuda cuando el documento está en poder del deudor; véase el artículo 1189.
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