Artículo 1187 del Código Civil

Condonación o perdón de deuda: reglas del Art. 1187

La condonación o perdón de deuda puede ser expresa o tácita. Queda sujeta a las donaciones inoficiosas, y la expresa debe adoptar la forma de donación.

Texto oficial Artículo 1187 del Código Civil — España

La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente. Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La condonación es el perdón de una deuda que realiza el acreedor en favor del deudor. El Código Civil reconoce que este perdón puede manifestarse de forma expresa, mediante una declaración formal, o de forma tácita, mediante actos del acreedor que pongan de manifiesto su voluntad de perdonar el crédito.

Tanto la condonación expresa como la tácita están sometidas a las reglas sobre donaciones inoficiosas. Esto significa que el acreedor no puede perdonar una deuda si con ello perjudica la legítima que la ley reserva a sus herederos forzosos. Si el perdón excede ese límite, la condonación podrá ser reducida para proteger los derechos hereditarios.

Adicionalmente, la condonación expresa exige cumplir con las mismas formalidades legalmente requeridas para la validez de una donación, según recaiga sobre bienes muebles o inmuebles.

Cuándo se aplica

  • Un acreedor perdona formalmente a un familiar el reembolso de una suma prestada para la compra de una vivienda.
  • Un acreedor perdona una deuda y, tras su fallecimiento, se comprueba que dicho perdón reduce la legítima de sus herederos forzosos.
  • Un arrendador perdona por escrito las rentas adeudadas por su inquilino, debiendo formalizar el acto según las reglas de la donación.

Qué no dice este artículo

  • La presunción legal de perdón por la entrega voluntaria del documento privado justificativo del crédito, regulada en el artículo 1188.
  • La presunción de condonación de la prenda cuando la cosa pignorada vuelve a estar en poder del deudor, regulada en el artículo 1191.
  • La extinción de la obligación por la pérdida de la cosa debida o imposibilidad de la prestación, regulada en el artículo 1182.

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