Renuncia por entrega de documento privado Art. 1188
La entrega del documento privado de un crédito por el acreedor al deudor implica renuncia de la acción; el deudor puede probar que fue por pago.
La entrega del documento privado justificativo de un crédito, hecha voluntariamente por el acreedor al deudor, implica la renuncia de la acción que el primero tenía contra el segundo. Si para invalidar esta renuncia se pretendiere que es inoficiosa, el deudor y sus herederos podrán sostenerla probando que la entrega del documento se hizo en virtud del pago de la deuda.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La entrega voluntaria del documento privado que justifica un crédito, hecha por el acreedor al deudor, implica la renuncia de la acción para reclamar la deuda. Esta renuncia se presume por el mero hecho de la entrega, sin necesidad de declaración expresa.
Si alguien (como los herederos del acreedor) impugna la renuncia por considerarla inoficiosa (una donación excesiva que lesiona sus derechos), el deudor o sus herederos pueden sostener su validez probando que la entrega se hizo en virtud del pago de la deuda. Es decir, la prueba del pago vence la presunción de renuncia.
Cuándo se aplica
- Un acreedor entrega al deudor el pagaré que firmó, y luego el deudor lo destruye.
- Un prestamista devuelve el contrato de préstamo al prestatario después de que este le paga en efectivo, pero sin recibo.
- Un proveedor entrega la factura original al cliente después de recibir el pago, y luego el cliente la pierde.
- Un banco entrega al cliente el documento de un crédito personal después de cancelarlo, y luego el cliente alega que la deuda está extinguida.
- Un acreedor entrega el documento de un crédito a su deudor como regalo, pero luego los herederos del acreedor intentan cobrar la deuda.
Qué no dice este artículo
- La entrega de un documento público (escritura notarial) no está regulada por este artículo, sino por otras normas sobre condonación.
- La entrega involuntaria o por pérdida del documento no se rige por este artículo.
- Este artículo no se aplica cuando el documento no es justificativo de un crédito, sino de otra obligación.
- No regula la condonación expresa realizada por escrito separado, que se rige por el artículo 1187.
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