Sección 2.ª Del retracto legal
5 artículos
- Art. 1521 Retracto legal: subrogarse en compra o dación El retracto legal (Art. 1521) es el derecho de subrogarse en el lugar del comprador o quien recibe en dación en pago, con las mismas condiciones del contrato.
- Art. 1522 Copropietario puede usar retracto Artículo 1522 del Código Civil: el copropietario tiene derecho de retracto cuando se vende a un extraño la parte de otro condueño. Si varios, a prorrata.
- Art. 1523 Retracto de fincas rústicas colindantes El derecho de retracto permite al dueño colindante comprar una finca rústica vendida de menos de una hectárea si no la separa un camino o arroyo.
- Art. 1524 Plazo de nueve días para el retracto legal Plazo de nueve días para ejercitar el retracto legal, desde la inscripción o conocimiento de la venta. El retracto de comuneros excluye al de colindantes.
- Art. 1525 Pagos obligatorios en el retracto legal El artículo 1525 extiende al retracto legal la obligación de reembolsar al comprador el precio y los gastos, remitiéndose a los artículos 1.511 y 1.518.