Pagos obligatorios en el retracto legal: Art. 1525
El artículo 1525 extiende al retracto legal la obligación de reembolsar al comprador el precio y los gastos, remitiéndose a los artículos 1.511 y 1.518.
En el retracto legal tendrá lugar lo dispuesto en los artículos 1.511 y 1.518.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto establece que cuando una persona ejercita un derecho de retracto legal, se aplican las mismas reglas de reembolso de gastos que rigen para el retracto convencional.
En concreto, remite a lo dispuesto en los artículos 1.511 y 1.518. Quien hace uso del retracto debe reembolsar al comprador el precio de la venta, los gastos del contrato y los pagos legítimos realizados para la transmisión, además de los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.
Cuándo se aplica
- Un copropietario subrogado en la compra de una finca indivisa que debe reembolsar al comprador los gastos de notaría y registro del contrato.
- Un propietario colindante que ejercita el retracto sobre una tierra vecina y tiene que abonar al comprador las reformas necesarias hechas en el terreno.
- El titular de un derecho de retracto legal que asume el pago del precio de compraventa y los desembolsos legítimos vinculados a la transmisión.
Qué no dice este artículo
- El plazo concreto para ejercitar la acción de retracto legal, regulado en el artículo 1524.
- Los supuestos en los que procede el retracto entre comuneros o propietarios colindantes, contemplados en los artículos 1522 y 1523.
- La regulación sobre la cesión de créditos y derechos litigiosos, tratada en el artículo 1535.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1525 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.