Retracto legal: subrogarse en compra o dación - Art. 1521
El retracto legal (Art. 1521) es el derecho de subrogarse en el lugar del comprador o quien recibe en dación en pago, con las mismas condiciones del contrato.
El retracto legal es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1521 define el retracto legal como el derecho de una persona a colocarse en el lugar de quien compra una cosa o la recibe como pago de una deuda (dación en pago). Este derecho permite sustituir al comprador bajo las mismas condiciones que este acordó con el vendedor.
El retracto legal es un derecho que la ley concede a ciertas personas, como copropietarios o propietarios de terrenos colindantes, en situaciones específicas. Este artículo solo establece la definición; los casos concretos y los plazos se encuentran en otros artículos del Código.
Cuándo se aplica
- Un copropietario vende su parte de una finca indivisa a un extraño y otro copropietario quiere subrogarse en la compra.
- El dueño de un terreno colindante pretende ejercer el retracto legal cuando se vende una finca rústica a un tercero.
- Un deudor entrega una cosa en pago a su acreedor y un tercero con derecho de retracto se coloca en lugar del acreedor.
- Una persona compra un bien inmueble y otro sujeto, que tiene un derecho legal de retracto, se subroga en las mismas condiciones de la compra.
Qué no dice este artículo
- No regula el retracto convencional (pacto de retroventa), que está en otros artículos.
- No establece el plazo para ejercer el derecho de retracto legal; ese plazo está en el artículo 1524.
- No determina qué personas concretas pueden ejercer el retracto; eso depende de otros artículos como 1522 y 1523.
- No se aplica a cualquier tipo de compraventa, solo cuando la ley otorga expresamente ese derecho.
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