Artículo 1523 del Código Civil

Retracto de fincas rústicas colindantes - Art. 1523

El derecho de retracto permite al dueño colindante comprar una finca rústica vendida de menos de una hectárea si no la separa un camino o arroyo.

Texto oficial Artículo 1523 del Código Civil — España

También tendrán el derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea. El derecho a que se refiere el párrafo anterior no es aplicable a las tierras colindantes que estuvieren separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres aparentes en provecho de otras fincas. Si dos o más colindantes usan del retracto al mismo tiempo será preferido el que de ellos sea dueño de la tierra colindante de menor cabida; y si las dos la tuvieran igual, el que primero lo solicite.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este artículo otorga a los propietarios de terrenos contiguos el derecho a adquirir una finca rústica adyacente cuando esta ha sido vendida a un tercero, ocupando el lugar del comprador en las mismas condiciones.

Para poder hacer uso de este derecho, la finca rústica objeto de la venta no puede superar la extensión de una hectárea. Además, la facultad de retracto queda anulada si las propiedades están divididas por barreras físicas o servidumbres como caminos, arroyos, acequias o barrancos.

En caso de que dos o más propietarios colindantes pretendan ejercer este derecho sobre la misma tierra al mismo tiempo, la ley da preferencia al dueño de la parcela colindante de menor extensión. Si ambas propiedades contiguas miden lo mismo, se concede la prioridad a quien lo solicite primero.

Cuándo se aplica

  • Un propietario vende su parcela rústica de menos de una hectárea a un tercero y el dueño del terreno contiguo exige adquirirla por el mismo precio.
  • Dos vecinos colindantes solicitan quedarse con la finca rústica vendida y se debe determinar cuál de sus parcelas tiene menor superficie.
  • Un comprador intenta frenar el retracto alegando que las parcelas no son colindantes por existir una división natural o un camino entre ellas.

Qué no dice este artículo

  • Ventas de terrenos rústicos cuya extensión sea superior a una hectárea.
  • Fincas que se encuentren separadas por acequias, caminos, arroyos u otras servidumbres aparentes.
  • El plazo legal disponible para ejercitar la acción, regulado en el artículo 1524.
  • El retracto sobre bienes en copropiedad no rústicos, contemplado en el artículo 1522.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1523 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil