Copropietario puede usar retracto – Art. 1522
Artículo 1522 del Código Civil: el copropietario tiene derecho de retracto cuando se vende a un extraño la parte de otro condueño. Si varios, a prorrata.
El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos. Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1522 del Código Civil regula el retracto legal entre copropietarios. Este derecho permite a un copropietario subrogarse en la compra de la parte que otro condueño ha vendido a un extraño, en las mismas condiciones del contrato. Si varios copropietarios quieren ejercer el retracto, solo pueden hacerlo a prorrata de su participación en la cosa común. El retracto no se aplica si la venta es entre copropietarios; el plazo para ejercerlo está en el artículo 1524.
Cuándo se aplica
- Un propietario de un piso en un edificio vende su parte a un desconocido; el otro copropietario quiere comprarla.
- Varios hermanos heredan un terreno; uno vende su parte a un extraño y los demás quieren usar el retracto.
- Dos copropietarios de un local comercial pretenden ambos ejercer el retracto cuando el tercero vende su parte; deben hacerlo proporcionalmente.
- Un copropietario vende su cuota a un extraño y el comprador extraño luego quiere vender a otro extraño; el retracto solo opera en la primera venta.
Qué no dice este artículo
- No cubre la venta entre los propios copropietarios (venta de un condueño a otro).
- No establece el plazo para ejercer el retracto (lo hace el artículo 1524).
- No regula el retracto convencional (pacto de retroventa).
- No indica la obligación de reembolsar el precio al comprador (artículo 1518).
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