Artículo 1524 del Código Civil

Plazo de nueve días para el retracto legal (Art. 1524)

Plazo de nueve días para ejercitar el retracto legal, desde la inscripción o conocimiento de la venta. El retracto de comuneros excluye al de colindantes.

Texto oficial Artículo 1524 del Código Civil — España

No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días, contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta. El retracto de comuneros excluye el de colindantes.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo fija el plazo para ejercer el derecho de retracto legal: nueve días. El plazo empieza a contar desde que la venta se inscribe en el Registro de la Propiedad, o, si no se ha inscrito, desde que la persona que quiere ejercer el retracto se entera de la venta.

Además, establece una regla de prioridad: si hay varios posibles retrayentes, el retracto del copropietario (comunero) prevalece sobre el del propietario de una finca colindante.

Cuándo se aplica

  • Un copropietario vende su cuota indivisa de una finca a un extraño. Otro copropietario quiere ejercer el retracto legal dentro de los nueve días siguientes a la inscripción en el Registro.
  • Un propietario de un terreno colindante vende su parcela. El vecino colindante quiere ejercer el retracto, pero al mismo tiempo un copropietario de la parcela vendida también lo ejercita. El retracto del copropietario excluye al del colindante.
  • La venta de una finca no se inscribe en el Registro. El retrayente se entera por un amigo y desde ese momento tiene nueve días para ejercer el retracto.
  • La venta se inscribe en el Registro, pero el retrayente no se entera hasta varios meses después. El plazo de nueve días empezó a contar desde la inscripción, no desde el conocimiento posterior.

Qué no dice este artículo

  • Que el retracto legal puede ejercerse en cualquier momento sin límite de plazo (el plazo es de nueve días, muy corto).
  • Que el retracto de colindantes tiene prioridad sobre el de copropietarios (es al revés: el copropietario prevalece).
  • Que el plazo se cuenta desde la fecha de la venta, no desde la inscripción o el conocimiento de la venta.

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