Sección 3.ª Disposiciones especiales para los arrendamientos
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- Art. 1575 Rebaja de renta rústica por fuerza mayor Sin rebaja de renta por esterilidad o caso fortuito ordinario. Solo cabe si se pierde más de la mitad de frutos por caso fortuito extraordinario e imprevisto.
- Art. 1576 No rebaja si frutos perdidos tras separación El arrendatario no tiene derecho a rebaja de la renta cuando los frutos se pierden después de separados de su raíz o tronco (Art. 1576).
- Art. 1577 Duración arriendo rústico indeterminado Si no se fija la duración del arrendamiento rústico, se entiende hecho por el tiempo necesario para la recolección de los frutos. (Art. 1577)
- Art. 1578 Transición entre arrendatarios rústicos El arrendatario rústico saliente debe facilitar las labores preparatorias al entrante, y este permitir la recolección pendiente, según la costumbre local.
- Art. 1579 Régimen del contrato de aparcería El contrato de aparcería en tierras, ganado o fábricas se rige por las reglas de sociedad, los pactos de las partes y la costumbre de la tierra.