Artículo 1579 del Código Civil

Régimen del contrato de aparcería - Art. 1579

El contrato de aparcería en tierras, ganado o fábricas se rige por las reglas de sociedad, los pactos de las partes y la costumbre de la tierra.

Texto oficial Artículo 1579 del Código Civil — España

El arrendamiento por aparcería de tierras de labor, ganados de cría o establecimientos fabriles e industriales, se regirá por las disposiciones relativas al contrato de sociedad y por las estipulaciones de las partes, y, en su defecto, por la costumbre de la tierra.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La aparcería es un contrato en el que una persona cede a otra el uso de tierras de cultivo, ganado de cría o instalaciones industriales a cambio de repartirse los frutos, crías o beneficios en una proporción determinada, en lugar de cobrar un alquiler fijo.

Este artículo establece que la aparcería no se trata como un arrendamiento ordinario. En su lugar, se le aplican prioritariamente las normas del contrato de sociedad y lo que hayan acordado expresamente las partes contratantes.

En caso de que las partes no hayan pactado un punto concreto y no exista norma sobre sociedades que lo resuelva, el contrato se rige por la costumbre del lugar o de la tierra.

Cuándo se aplica

  • Reparto de la cosecha de trigo o aceituna entre el dueño de la finca rústica y el aparcero que la trabaja
  • Distribución de las crías nacidas de un rebaño cedido bajo modalidad de aparcería ganadera
  • Explotación compartida de una fábrica o taller industrial con reparto de pérdidas y ganancias
  • Resolución de dudas sobre el reparto de frutos cuando el contrato escrito no dice nada al respecto

Qué no dice este artículo

  • Arrendamientos rústicos con cobro de una renta fija en dinero, regulados como arrendamientos ordinarios
  • Contratos de trabajo agrícola con jornaleros u obreros asalariados que no asumen pérdidas ni ganancia
  • Alquiler de locales comerciales o viviendas que no constituyan establecimientos fabriles o industriales

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