Rebaja de renta rústica por fuerza mayor (Art. 1575)
Sin rebaja de renta por esterilidad o caso fortuito ordinario. Solo cabe si se pierde más de la mitad de frutos por caso fortuito extraordinario e imprevisto.
El arrendatario no tendrá derecho a rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos proveniente de casos fortuitos ordinarios; pero sí, en caso de pérdida de más de la mitad de frutos, por casos fortuitos extraordinarios e imprevistos, salvo siempre el pacto especial en contrario. Entiéndese por casos fortuitos extraordinarios: el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro igualmente desacostumbrado, y que los contratantes no hayan podido racionalmente prever.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Regula los casos en los que quien alquila una finca rústica puede pedir un descuento en la renta tras perder las cosechas o por baja calidad del terreno. La regla general es restrictiva: ni la esterilidad del suelo ni las incidencias climáticas u ordinarias dan derecho a rebajar el precio del arrendamiento.
Para que proceda la rebaja de la renta deben darse simultáneamente tres condiciones: que la pérdida de los frutos supere la mitad de la cosecha esperada, que los daños provengan de un caso fortuito extraordinario e imprevisto (como plagas de langosta, guerras, terremotos, incendios o inundaciones insólitas) y que el contrato no contenga un pacto expreso que excluya este derecho.
Quedan fuera de este beneficio los eventos extraordinarios que los contratantes hubieran podido prever de forma razonable al momento de firmar, así como los riesgos habituales propios de la zona agrícola.
Cuándo se aplica
- Un terremoto destruye la cosecha y hace perder más de la mitad de la producción esperada de la finca arrendada.
- Una plaga imprevista de langostas devora más de la mitad de los frutos de un terreno agrícola.
- Una inundación insólita y totalmente impredecible arrasa con la mayor parte de la cosecha de la finca.
Qué no dice este artículo
- Solicitar la rebaja de la renta argumentando que la tierra arrendada ha resultado ser estéril o poco productiva.
- Pedir una reducción del alquiler tras perder la cosecha por sequías o heladas habituales en la región.
- Reclamar rebaja si los frutos se pierden después de haber sido ya recolectados o cosechados, regulado en el artículo 1576.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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