Artículo 1577 del Código Civil

Duración arriendo rústico indeterminado - Art. 1577

Si no se fija la duración del arrendamiento rústico, se entiende hecho por el tiempo necesario para la recolección de los frutos. (Art. 1577)

Texto oficial Artículo 1577 del Código Civil — España

El arrendamiento de un predio rústico, cuando no se fija su duración, se entiende hecho por todo el tiempo necesario para la recolección de los frutos que toda la finca arrendada diere en un año o pueda dar por una vez, aunque pasen dos o más años para obtenerlos. El de tierras labrantías, divididas en dos o más hojas, se entiende por tantos años cuantas sean éstas.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Esta norma establece la duración supletoria del arrendamiento de fincas rústicas cuando las partes no pactaron un plazo específico en el contrato. En tales situaciones, el contrato no queda indefinido, sino que su duración se vincula directamente al ciclo de explotación agrícola del terreno.

Cuando la finca produce cosechas anuales o de un solo rendimiento, la duración del contrato abarca todo el tiempo indispensable para recoger esos frutos, incluso si la obtención de dicha cosecha exige dos o más años de trabajo.

Si el terreno está dividido en hojas de cultivo, que son las parcelas destinadas a la rotación periódica de siembras, la duración del arriendo se entiende extendida por el número de años correspondiente a la totalidad de dichas hojas.

Cuándo se aplica

  • Un agricultor cultiva un olivar sin plazo pactado y la recolección de los frutos exige dos años continuados de trabajo.
  • El dueño de una finca agrícola exige la restitución del terreno antes de que el arrendatario haya podido cosechar los frutos de un año.
  • Un arrendatario trabaja una finca labrantía dividida en dos hojas de rotación sin haber fijado la fecha de término del alquiler.

Qué no dice este artículo

  • Contratos de arrendamiento rústico donde se haya fijado expresamente una fecha o plazo de finalización.
  • Reclamaciones sobre la reducción del pago de la renta por pérdida imprevista de las cosechas.
  • Casos de desahucio por falta de pago del alquiler o incumplimiento de las obligaciones contractuales.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1577 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil