Artículo 1576 del Código Civil

No rebaja si frutos perdidos tras separación - Art. 1576

El arrendatario no tiene derecho a rebaja de la renta cuando los frutos se pierden después de separados de su raíz o tronco (Art. 1576).

Texto oficial Artículo 1576 del Código Civil — España

Tampoco tiene el arrendatario derecho a rebaja de la renta cuando los frutos se han perdido después de estar separados de su raíz o tronco.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1576 del Código Civil establece que el arrendatario no puede pedir una rebaja de la renta cuando los frutos se pierden después de haber sido separados de la planta, raíz o tronco. La pérdida de frutos ya cosechados o recolectados no da derecho a reducción del alquiler.

Este artículo complementa el artículo 1575, que trata de la esterilidad de la tierra. Mientras que la pérdida de frutos antes de la separación (por ejemplo, por helada o sequía) puede dar lugar a una rebaja, la pérdida después de la separación corre a cargo del arrendatario.

La norma no distingue entre causas de la pérdida: si los frutos se separan y luego se pierden por cualquier motivo, el arrendatario no tiene derecho a rebaja.

Cuándo se aplica

  • El agricultor cosecha las naranjas y las apila en el campo, pero una tormenta las arrastra.
  • El arrendatario recoge la uva y la deja en el lagar, pero se estropea por una avería.
  • El inquilino corta el trigo y lo guarda en el granero, pero se quema en un incendio.
  • El arrendatario recoge las patatas y las almacena, pero se pudren por humedad.
  • El arrendatario separa las aceitunas del árbol, pero son robadas antes de llevarlas al molino.

Qué no dice este artículo

  • La pérdida de frutos antes de la separación (por ejemplo, helada que daña la cosecha sin recoger) no está cubierta por este artículo, sino por el artículo 1575.
  • La pérdida de la cosa arrendada (por ejemplo, el terreno o el edificio) se regula en el artículo 1568.
  • Los arrendamientos de vivienda o locales comerciales, donde no se producen frutos, no entran dentro del ámbito de este artículo.

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