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Código Civil / LIBRO CUARTO De las obligaciones y contratos / TÍTULO VI Del contrato de arrendamiento / CAPÍTULO III Del arrendamiento de obras y servicios

Sección 1.ª Del servicio de criados y trabajadores asalariad

5 artículos

  • Art. 1583 Nulidad de contratos de servicios de por vida El artículo 1583 del Código Civil permite contratar servicios por tiempo determinado, indefinido o por obra, pero declara nulo el contrato de por vida.
  • Art. 1584 Indemnización por despido de criado doméstico El amo que despide sin justa causa al criado doméstico debe pagar salario devengado y quince días más. Se cree al amo sobre salario y su pago, salvo prueba.
  • Art. 1585 Amos y sirvientes: remisión a leyes especiales El Art. 1585 del Código Civil remite, para amos y sirvientes, a las leyes y reglamentos especiales, además de lo ya dispuesto en los artículos anteriores.
  • Art. 1586 Abandono o despido anticipado sin causa Este artículo prohíbe que trabajadores asalariados por tiempo fijo o para obra concreta abandonen o sean despedidos antes del término sin justa causa.
  • Art. 1587 Despido de criados y trabajadores: desposesión. Artículo 1587: La despedida de criados, menestrales y artesanos da derecho a desposeerles de herramientas y edificios que ocupen por razón de su cargo.
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