Indemnización por despido de criado doméstico (Art. 1584)
El amo que despide sin justa causa al criado doméstico debe pagar salario devengado y quince días más. Se cree al amo sobre salario y su pago, salvo prueba.
El criado doméstico destinado al servicio personal de su amo, o de la familia de éste, por tiempo determinado, puede despedirse y ser despedido antes de expirar el término; pero, si el amo despide al criado sin justa causa, debe indemnizarle pagándole el salario devengado y el de quince días más. El amo será creído, salvo prueba en contrario: 1.º Sobre el tanto del salario del sirviente doméstico. 2.º Sobre el pago de los salarios devengados en el año corriente.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula el despido anticipado de un criado doméstico contratado por tiempo determinado para el servicio personal del amo o su familia. Si el amo despide al criado sin una causa justa, debe pagarle el salario que ya ha ganado (devengado) más el equivalente a quince días adicionales como indemnización. El criado también puede renunciar antes del plazo, pero en ese caso no hay indemnización prevista en este artículo.
Además, el artículo establece dos presunciones a favor del amo, salvo que se demuestre lo contrario: se le cree sobre la cuantía del salario acordado y sobre el pago de los salarios devengados en el año corriente. Esto significa que, en un litigio, el amo parte con ventaja probatoria en esos dos puntos.
Cuándo se aplica
- Una empleada doméstica contratada por un año es despedida a los seis meses porque el amo ya no necesita sus servicios; el amo debe pagar el salario devengado más quince días.
- Un jardinero interno que vive en la casa del amo y fue contratado por temporada es despedido sin motivo antes de que termine la temporada.
- El amo alega que ya pagó los salarios del último mes, pero el criado lo niega; el artículo presume que el amo dice la verdad a menos que el criado pruebe lo contrario.
- El criado decide irse antes de cumplir el contrato; el artículo no le otorga ninguna indemnización por su renuncia anticipada.
Qué no dice este artículo
- El despido de criados contratados sin tiempo fijo (contrato indefinido); esos casos se rigen por las reglas generales del arrendamiento de servicios (artículos 1583 y siguientes).
- La indemnización por despido de trabajadores de labranza, menestrales o artesanos; estos están regulados en los artículos 1586 y 1587.
- La rescisión de un contrato de obra (ejecución de una obra con materiales); eso corresponde al artículo 1594.
- La prueba de la cuantía del salario cuando el trabajador no es un criado doméstico; la presunción del artículo 1584 solo aplica a este tipo de servicio personal.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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