Artículo 1584 del Código Civil

Indemnización por despido de criado doméstico (Art. 1584)

El amo que despide sin justa causa al criado doméstico debe pagar salario devengado y quince días más. Se cree al amo sobre salario y su pago, salvo prueba.

Texto oficial Artículo 1584 del Código Civil — España

El criado doméstico destinado al servicio personal de su amo, o de la familia de éste, por tiempo determinado, puede despedirse y ser despedido antes de expirar el término; pero, si el amo despide al criado sin justa causa, debe indemnizarle pagándole el salario devengado y el de quince días más. El amo será creído, salvo prueba en contrario: 1.º Sobre el tanto del salario del sirviente doméstico. 2.º Sobre el pago de los salarios devengados en el año corriente.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula el despido anticipado de un criado doméstico contratado por tiempo determinado para el servicio personal del amo o su familia. Si el amo despide al criado sin una causa justa, debe pagarle el salario que ya ha ganado (devengado) más el equivalente a quince días adicionales como indemnización. El criado también puede renunciar antes del plazo, pero en ese caso no hay indemnización prevista en este artículo.

Además, el artículo establece dos presunciones a favor del amo, salvo que se demuestre lo contrario: se le cree sobre la cuantía del salario acordado y sobre el pago de los salarios devengados en el año corriente. Esto significa que, en un litigio, el amo parte con ventaja probatoria en esos dos puntos.

Cuándo se aplica

  • Una empleada doméstica contratada por un año es despedida a los seis meses porque el amo ya no necesita sus servicios; el amo debe pagar el salario devengado más quince días.
  • Un jardinero interno que vive en la casa del amo y fue contratado por temporada es despedido sin motivo antes de que termine la temporada.
  • El amo alega que ya pagó los salarios del último mes, pero el criado lo niega; el artículo presume que el amo dice la verdad a menos que el criado pruebe lo contrario.
  • El criado decide irse antes de cumplir el contrato; el artículo no le otorga ninguna indemnización por su renuncia anticipada.

Qué no dice este artículo

  • El despido de criados contratados sin tiempo fijo (contrato indefinido); esos casos se rigen por las reglas generales del arrendamiento de servicios (artículos 1583 y siguientes).
  • La indemnización por despido de trabajadores de labranza, menestrales o artesanos; estos están regulados en los artículos 1586 y 1587.
  • La rescisión de un contrato de obra (ejecución de una obra con materiales); eso corresponde al artículo 1594.
  • La prueba de la cuantía del salario cuando el trabajador no es un criado doméstico; la presunción del artículo 1584 solo aplica a este tipo de servicio personal.

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