Artículo 1583 del Código Civil

Nulidad de contratos de servicios de por vida Art. 1583

El artículo 1583 del Código Civil permite contratar servicios por tiempo determinado, indefinido o por obra, pero declara nulo el contrato de por vida.

Texto oficial Artículo 1583 del Código Civil — España

Puede contratarse esta clase de servicios sin tiempo fijo, por cierto tiempo, o para una obra determinada. El arrendamiento hecho por toda la vida es nulo.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto establece las modalidades temporales en las que se puede pactar un contrato de arrendamiento de servicios. La ley permite fijar una duración determinada, vincular el contrato a la realización de una obra o servicio concreto, o bien pactarlo sin una fecha de finalización previa.

Sin embargo, la norma prohíbe de forma tajante que una persona se obligue a prestar sus servicios durante toda su vida. Cualquier pacto o cláusula que pretenda vincular a quien presta el servicio de manera vitalicia es nulo de pleno derecho.

La diferencia clave radica en que un contrato por tiempo indefinido permite a las partes resolver la relación mediante el correspondiente desistimiento o preaviso, mientras que el arrendamiento vitalicio busca encadenar de forma perpetua a una de las partes, vulnerando su libertad personal.

Cuándo se aplica

  • Un cliente pretende exigir a un profesional freelance que le preste sus servicios en exclusiva de forma perpetua e irrenunciable.
  • Un contrato de asesoría entre particulares que incluye una cláusula para impedir que el prestador pueda rescindir el servicio antes de su fallecimiento.
  • Un acuerdo de prestación de servicios en el que se pacta expresamente que la obligación no terminará hasta la muerte del trabajador.

Qué no dice este artículo

  • Los contratos de trabajo por cuenta ajena, regulados específicamente por la legislación laboral y el Estatuto de los Trabajadores.
  • El arrendamiento de fincas urbanas o viviendas, sometido a su legislación especial de arrendamientos urbanos.
  • Los contratos de obra o construcción de edificaciones, contemplados en los artículos posteriores sobre ejecución de obra.

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