Artículo 1586 del Código Civil

Abandono o despido anticipado sin causa – Art. 1586

Este artículo prohíbe que trabajadores asalariados por tiempo fijo o para obra concreta abandonen o sean despedidos antes del término sin justa causa.

Texto oficial Artículo 1586 del Código Civil — España

Los criados de labranza, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados por cierto término para cierta obra, no pueden despedirse ni ser despedidos antes del cumplimiento del contrato, sin justa causa.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica a los trabajadores contratados por un tiempo determinado o para realizar una obra concreta, como criados de labranza, artesanos o menestrales.

Prohíbe que estos trabajadores abandonen el empleo o sean despedidos antes del fin del contrato, a menos que exista una causa justa.

La ley no especifica en este artículo qué constituye una causa justa; esa valoración corresponde a otras disposiciones o a los tribunales.

Cuándo se aplica

  • Un jornalero contratado por tres meses para la cosecha no puede irse a mitad del periodo sin motivo.
  • Un artesano contratado para reparar un tejado no puede ser despedido cuando ya ha comprado los materiales sin que haya una causa justa.
  • Un menestral que acepta un contrato para una obra específica no puede abandonarlo porque le ofrecen otro trabajo mejor.
  • Un criado de labranza contratado por un año no puede ser despedido por el dueño simplemente porque ya no lo necesita.
  • Un trabajador asalariado por cierto término no puede renunciar sin justa causa si aún no ha cumplido el plazo.

Qué no dice este artículo

  • No cubre a trabajadores domésticos (criados de servicio personal), que tienen su propia regulación en el Art. 1584.
  • No cubre contratos sin tiempo fijo ni para obra determinada (contratos indefinidos), regulados en Art. 1583.
  • No define qué es una causa justa; no proporciona una lista de causas válidas.
  • No establece la indemnización por despido sin causa; eso se encuentra en el Art. 1587.

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