Artículo 1587 del Código Civil

Despido de criados y trabajadores: desposesión. Art. 1587

Artículo 1587: La despedida de criados, menestrales y artesanos da derecho a desposeerles de herramientas y edificios que ocupen por razón de su cargo.

Texto oficial Artículo 1587 del Código Civil — España

La despedida de los criados, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados, a que se refieren los artículos anteriores, da derecho para desposeerles de la herramienta y edificios que ocuparen por razón de su cargo.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica cuando un empleador despide a un criado, menestral, artesano u otro trabajador asalariado que, por su cargo, ocupaba herramientas o edificios del empleador. El despido faculta al empleador para recuperar esos objetos y espacios, sin necesidad de acuerdo del trabajador. La norma forma parte de la regulación de los contratos de servicios (artículos 1583 a 1586) y se refiere a la situación en que el trabajador tenía acceso a herramientas o alojamiento como parte de su labor.

No establece plazos ni procedimientos judiciales; solo reconoce el derecho del empleador a desposeer al trabajador de lo que ocupaba en razón del cargo. El trabajador despedido debe entregar las herramientas y desalojar los edificios, aunque el artículo no detalla cómo se ejecuta esa obligación.

Cuándo se aplica

  • Un jardinero que vivía en la caseta del jardín es despedido y el dueño le exige que la desaloje.
  • Un artesano que usaba las herramientas del taller del amo es despedido y el amo le pide que las devuelva.
  • Un criado que ocupaba una habitación en la casa del servicio es despedido y el dueño le reclama la habitación.
  • Un menestral que trabajaba en un local del empleador es despedido y el empleador le exige que desocupe el local.
  • Un trabajador asalariado que tenía un edificio destinado a su labor (por ejemplo, un almacén) es despedido y el empleador le pide que lo entregue.

Qué no dice este artículo

  • No cubre el despido de trabajadores que no ocupen herramientas o edificios por razón de su cargo (por ejemplo, un empleado de oficina sin vivienda ni herramientas proporcionadas).
  • No regula el procedimiento judicial para desposeer al trabajador; solo reconoce el derecho del empleador.
  • No se aplica a trabajadores por cuenta propia o autónomos, solo a los asalariados mencionados en los artículos anteriores.
  • No determina si el trabajador tiene derecho a compensación por la pérdida de herramientas propias; solo trata de las que ocupaba por razón de su cargo.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1587 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil