Despido de criados y trabajadores: desposesión. Art. 1587
Artículo 1587: La despedida de criados, menestrales y artesanos da derecho a desposeerles de herramientas y edificios que ocupen por razón de su cargo.
La despedida de los criados, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados, a que se refieren los artículos anteriores, da derecho para desposeerles de la herramienta y edificios que ocuparen por razón de su cargo.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica cuando un empleador despide a un criado, menestral, artesano u otro trabajador asalariado que, por su cargo, ocupaba herramientas o edificios del empleador. El despido faculta al empleador para recuperar esos objetos y espacios, sin necesidad de acuerdo del trabajador. La norma forma parte de la regulación de los contratos de servicios (artículos 1583 a 1586) y se refiere a la situación en que el trabajador tenía acceso a herramientas o alojamiento como parte de su labor.
No establece plazos ni procedimientos judiciales; solo reconoce el derecho del empleador a desposeer al trabajador de lo que ocupaba en razón del cargo. El trabajador despedido debe entregar las herramientas y desalojar los edificios, aunque el artículo no detalla cómo se ejecuta esa obligación.
Cuándo se aplica
- Un jardinero que vivía en la caseta del jardín es despedido y el dueño le exige que la desaloje.
- Un artesano que usaba las herramientas del taller del amo es despedido y el amo le pide que las devuelva.
- Un criado que ocupaba una habitación en la casa del servicio es despedido y el dueño le reclama la habitación.
- Un menestral que trabajaba en un local del empleador es despedido y el empleador le exige que desocupe el local.
- Un trabajador asalariado que tenía un edificio destinado a su labor (por ejemplo, un almacén) es despedido y el empleador le pide que lo entregue.
Qué no dice este artículo
- No cubre el despido de trabajadores que no ocupen herramientas o edificios por razón de su cargo (por ejemplo, un empleado de oficina sin vivienda ni herramientas proporcionadas).
- No regula el procedimiento judicial para desposeer al trabajador; solo reconoce el derecho del empleador.
- No se aplica a trabajadores por cuenta propia o autónomos, solo a los asalariados mencionados en los artículos anteriores.
- No determina si el trabajador tiene derecho a compensación por la pérdida de herramientas propias; solo trata de las que ocupaba por razón de su cargo.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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