Artículo 1585 del Código Civil

Amos y sirvientes: remisión a leyes especiales (Art. 1585)

El Art. 1585 del Código Civil remite, para amos y sirvientes, a las leyes y reglamentos especiales, además de lo ya dispuesto en los artículos anteriores.

Texto oficial Artículo 1585 del Código Civil — España

Además de lo prescrito en los artículos anteriores, se observará acerca de los amos y sirvientes lo que determinen las leyes y reglamentos especiales.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo no crea por sí mismo una regla sobre sueldos, jornada, preaviso o despido. Es una remisión: en la relación entre amos y sirvientes, además de lo dicho en los artículos anteriores del Código, se observará lo que dispongan las leyes y reglamentos especiales.

La expresión «amos y sirvientes» alude al servicio doméstico y al servicio personal de la casa o de la familia. El precepto no dice que la norma especial sustituya a las reglas del Código, sino que se aplique también, como complemento. El contenido concreto de la relación habrá de buscarse, según el caso, en esa legislación especial.

Cuándo se aplica

  • Una familia contrata a una empleada de hogar para cuidar a una persona mayor y discuten si el descanso semanal es el que fija el Código o el de la normativa especial; este artículo remite a lo que determinen esas leyes y reglamentos, además de lo anterior.
  • Un criado de labranza avisa de que se va antes de terminar la temporada y el amo invoca un reglamento especial; el artículo ordena estar a lo que esa normativa disponga, sin dejar de lado lo ya previsto.
  • Al terminar la relación de una persona que trabajaba en el servicio personal de la familia, las partes discuten si el aviso previo está en el Código o en otra regla; el 1585 señala que también se observará la regulación especial.
  • Un trabajador que presta servicios en casa ajena reclama una mejora que dice que está reconocida en una ordenanza especial; este artículo sirve de puerta a esa normativa, adicionalmente a los artículos del Código.

Qué no dice este artículo

  • No fija plazos de preaviso, causas de despido ni cuantías de salario para amos y sirvientes; eso depende de la legislación especial y de lo pactado.
  • No deroga ni sustituye los artículos anteriores sobre arrendamiento de servicios; la normativa especial se aplica además, no en su lugar.
  • No resuelve por sí solo si el contrato era por tiempo fijo o indefinido; para eso hay que estar a lo pactado, a los artículos anteriores y a los reglamentos especiales.
  • No regula el arrendamiento de la vivienda o de la finca aunque el amo y el sirviente convivan; esa materia corresponde a las normas del arrendamiento de cosas.

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