Amos y sirvientes: remisión a leyes especiales (Art. 1585)
El Art. 1585 del Código Civil remite, para amos y sirvientes, a las leyes y reglamentos especiales, además de lo ya dispuesto en los artículos anteriores.
Además de lo prescrito en los artículos anteriores, se observará acerca de los amos y sirvientes lo que determinen las leyes y reglamentos especiales.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo no crea por sí mismo una regla sobre sueldos, jornada, preaviso o despido. Es una remisión: en la relación entre amos y sirvientes, además de lo dicho en los artículos anteriores del Código, se observará lo que dispongan las leyes y reglamentos especiales.
La expresión «amos y sirvientes» alude al servicio doméstico y al servicio personal de la casa o de la familia. El precepto no dice que la norma especial sustituya a las reglas del Código, sino que se aplique también, como complemento. El contenido concreto de la relación habrá de buscarse, según el caso, en esa legislación especial.
Cuándo se aplica
- Una familia contrata a una empleada de hogar para cuidar a una persona mayor y discuten si el descanso semanal es el que fija el Código o el de la normativa especial; este artículo remite a lo que determinen esas leyes y reglamentos, además de lo anterior.
- Un criado de labranza avisa de que se va antes de terminar la temporada y el amo invoca un reglamento especial; el artículo ordena estar a lo que esa normativa disponga, sin dejar de lado lo ya previsto.
- Al terminar la relación de una persona que trabajaba en el servicio personal de la familia, las partes discuten si el aviso previo está en el Código o en otra regla; el 1585 señala que también se observará la regulación especial.
- Un trabajador que presta servicios en casa ajena reclama una mejora que dice que está reconocida en una ordenanza especial; este artículo sirve de puerta a esa normativa, adicionalmente a los artículos del Código.
Qué no dice este artículo
- No fija plazos de preaviso, causas de despido ni cuantías de salario para amos y sirvientes; eso depende de la legislación especial y de lo pactado.
- No deroga ni sustituye los artículos anteriores sobre arrendamiento de servicios; la normativa especial se aplica además, no en su lugar.
- No resuelve por sí solo si el contrato era por tiempo fijo o indefinido; para eso hay que estar a lo pactado, a los artículos anteriores y a los reglamentos especiales.
- No regula el arrendamiento de la vivienda o de la finca aunque el amo y el sirviente convivan; esa materia corresponde a las normas del arrendamiento de cosas.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1585 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.