Delegación del gestor y solidaridad – Art. 1890
El gestor que delega sus deberes en otro responde de los actos del delegado, y si hay varios gestores responden solidariamente. Art. 1890.
Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio. La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1890 regula dos situaciones en la gestión de negocios ajenos sin mandato. Primero, si el gestor (quien se encarga voluntariamente) delega alguna o todas sus tareas en otra persona, sigue respondiendo ante el dueño del negocio por lo que haga el delegado. El delegado también responde directamente ante el dueño.
Segundo, cuando hay dos o más gestores, todos responden solidariamente. Esto significa que el dueño puede reclamar la totalidad de la indemnización a cualquiera de ellos, sin perjuicio de que luego los gestores se arreglen entre sí.
La norma no requiere que el gestor tenga autorización del dueño para delegar; la delegación es posible pero con responsabilidad del gestor delegante.
Cuándo se aplica
- Una persona se ofrece a cuidar la casa de un vecino que viaja y encarga a un amigo que riegue las plantas. El amigo rompe una tubería. El vecino puede reclamar tanto al gestor como al amigo.
- Dos familiares deciden sin encargo gestionar el alquiler de un piso heredado. Uno de ellos no cobra la renta y el inquilino se va sin pagar. El propietario puede reclamar el importe a cualquiera de los dos.
- Un gestor oficioso contrata a un fontanero para reparar una avería en el negocio del ausente. El fontanero causa un daño mayor. El gestor responde por los actos del fontanero.
- Tres vecinos asumen voluntariamente la administración de una finca comunal. Uno de ellos vende frutos sin autorización. El dueño puede exigir la devolución a cualquiera de los tres.
Qué no dice este artículo
- Esta norma no regula la responsabilidad del mandatario que actúa con mandato expreso del dueño; eso corresponde al contrato de mandato.
- No cubre la distribución interna de la responsabilidad entre los gestores solidarios (cómo se reparten el pago entre ellos).
- No se aplica a la gestión de negocios propios del gestor, solo a la gestión de negocios ajenos sin mandato (gestión oficiosa).
- No establece si el gestor puede delegar sin consentimiento del dueño; solo dice que si delega, responde.
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