Artículo 1891 del Código Civil

Caso fortuito en gestión oficiosa - Art. 1891

El gestor responde del caso fortuito si realiza operaciones arriesgadas que el dueño no solía hacer o si antepone su interés. Art. 1891 CC.

Texto oficial Artículo 1891 del Código Civil — España

El gestor de negocios responderá del caso fortuito cuando acometa operaciones arriesgadas que el dueño no tuviese costumbre de hacer, o cuando hubiese pospuesto el interés de éste al suyo propio.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El gestor de negocios es quien se encarga voluntariamente de los asuntos ajenos sin mandato (artículo 1888). En general, no responde de los casos fortuitos (eventos imprevisibles e inevitables). Sin embargo, el artículo 1891 establece dos excepciones: responde si realiza operaciones arriesgadas que el dueño no acostumbraba a hacer, o si antepone su propio interés al del dueño.

La primera excepción se aplica cuando el gestor asume riesgos inusuales; la segunda, cuando actúa en beneficio propio en lugar del dueño. En ambos casos, el gestor debe indemnizar el daño causado por el caso fortuito. No se requiere que el gestor haya actuado con culpa; basta que se den las condiciones del artículo.

Cuándo se aplica

  • Un gestor compra acciones especulativas con el dinero del dueño, algo que el dueño nunca hacía. El mercado cae por una crisis financiera (caso fortuito) y el gestor debe responder.
  • El gestor utiliza el coche del dueño para un viaje personal y sufre un accidente de tráfico imprevisible. Como antepuso su interés, responde del daño.
  • El gestor alquila un inmueble del dueño a un inquilino problemático sin consultar, y un incendio fortuito daña la propiedad. El gestor responde porque la operación era arriesgada y no habitual.
  • El gestor invierte los ahorros del dueño en un negocio arriesgado que el dueño desconocía, y una inundación destruye el local. El gestor responde del caso fortuito.

Qué no dice este artículo

  • Esta norma no cubre la responsabilidad del gestor por actos dolosos o negligencia grave; eso se rige por el artículo 1889.
  • No se aplica a la ratificación de la gestión por el dueño, que está regulada en los artículos 1892 y 1893.
  • No trata sobre el pago de lo indebido, que es materia de los artículos 1895 a 1901.
  • No regula la gestión delegada (artículo 1890) ni la obligación de rendir cuentas (artículo 1889).

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