Artículo 1888 del Código Civil

Gestión de negocios ajenos sin mandato – Art. 1888

El gestor oficioso debe continuar su gestión hasta el término del asunto o exigir al dueño que lo sustituya si puede hacerlo por sí mismo.

Texto oficial Artículo 1888 del Código Civil — España

El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en estado de poder hacerlo por sí.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1888 del Código Civil regula la figura del gestor oficioso, es decir, quien voluntariamente se encarga de los asuntos de otra persona sin que ésta se lo haya encargado. Esta situación se considera un cuasicontrato (artículo 1887).

La norma impone al gestor la obligación de continuar su gestión hasta que el asunto concluya o hasta que el dueño pueda hacerse cargo. Si el gestor quiere dejar de actuar, debe pedir al interesado que lo sustituya, siempre que el dueño esté en condiciones de asumir la gestión por sí mismo.

Si el gestor no cumple con esta obligación, puede incurrir en responsabilidad. La gestión oficiosa se rige además por los artículos 1889 a 1893, que establecen los deberes de diligencia, delegación, caso fortuito y ratificación.

Cuándo se aplica

  • Una persona empieza a regar las plantas de un vecino que está de viaje y luego quiere dejar de hacerlo.
  • Alguien paga el recibo de la luz de un amigo sin que éste lo sepa, y luego quiere que el amigo le devuelva el dinero.
  • Un transeúnte recoge un perro extraviado y lo lleva a su casa, pero luego decide que no puede seguir cuidándolo.
  • Un familiar se encarga de cobrar los alquileres de un inmueble de un ausente, y luego desea interrumpir esa gestión.

Qué no dice este artículo

  • No se aplica a quien actúa por orden de un juez o por un contrato de mandato expreso.
  • No regula el derecho del gestor a ser reembolsado de los gastos (eso se trata en el artículo 1894 y siguientes).
  • No establece la responsabilidad por daños causados durante la gestión (eso se encuentra en los artículos 1889 y 1891).
  • No cubre la ratificación de la gestión por parte del dueño (artículo 1892).

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