Sección 2.ª De los poderes y mandatos preventivos
5 artículos
- Art. 256 Subsistencia del poder con apoyo futuro El artículo 256 permite incluir una cláusula para que un poder siga siendo válido si en el futuro el poderdante requiere medidas de apoyo.
- Art. 257 Poder preventivo para futuro apoyo El art. 257 permite otorgar poder solo para futuro apoyo; la necesidad se acredita según lo previsto, con acta notarial y pericial.
- Art. 258 Vigencia y extinción de poderes preventivos El artículo 258 regula la vigencia de los poderes preventivos frente a otras medidas de apoyo y su extinción automática por cese de la convivencia.
- Art. 259 Curatela en poderes preventivos generales Si un poder preventivo abarca todos los negocios, al necesitar apoyo el apoderado se rige por las reglas de la curatela en lo no previsto.
- Art. 260 Formalización notarial de poderes preventivos Los poderes preventivos deben otorgarse en escritura pública; el notario los comunica de oficio al Registro Civil. Modificado el 3 de septiembre de 2021.