Artículo 260 del Código Civil

Formalización notarial de poderes preventivos – Art. 260

Los poderes preventivos deben otorgarse en escritura pública; el notario los comunica de oficio al Registro Civil. Modificado el 3 de septiembre de 2021.

Texto oficial Artículo 260 del Código Civil — España

Los poderes preventivos a que se refieren los artículos anteriores habrán de otorgarse en escritura pública. El Notario autorizante los comunicará de oficio y sin dilación al Registro Civil para su constancia en el registro individual del poderdante. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se añade el segundo párrafo por la disposición final 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 260 del Código Civil exige que los poderes preventivos (los otorgados en previsión de una futura necesidad de apoyo) se formalicen en escritura pública ante notario. El notario debe comunicar de oficio y sin demora el poder al Registro Civil, para que se anote en el registro individual del poderdante. Esta obligación de comunicación es automática, no depende de solicitud del poderdante.

La redacción actual del artículo fue modificada con efectos de 3 de septiembre de 2021 por la Ley 8/2021. Antes de esa fecha, la comunicación no era obligatoria de oficio o no existía el segundo párrafo (añadido por la Ley Orgánica 1/1996).

Cuándo se aplica

  • Una persona mayor de edad otorga un poder preventivo a su hijo para que administre sus bienes en caso de deterioro cognitivo.
  • El notario recibe el poder y debe comunicarlo al Registro Civil sin demora para que conste en la ficha individual del poderdante.
  • Una persona que ya tiene un poder preventivo anterior quiere modificar las facultades; la modificación requiere nueva escritura pública y comunicación.
  • El Registro Civil inscribe el poder en el registro individual del poderdante, permitiendo a terceros conocer su existencia.

Qué no dice este artículo

  • Que el poder preventivo pueda otorgarse en documento privado (el artículo exige escritura pública).
  • Que el notario pueda omitir la comunicación al Registro Civil si el poderdante se opone (es de oficio).
  • Que la falta de inscripción anule el poder (la validez entre las partes no depende de la inscripción, pero el artículo no lo aclara; es una creencia común).

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