Subsistencia del poder con apoyo futuro: Art. 256
El artículo 256 permite incluir una cláusula para que un poder siga siendo válido si en el futuro el poderdante requiere medidas de apoyo.
El poderdante podrá incluir una cláusula que estipule que el poder subsista si en el futuro precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 1.47 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Esta norma contempla la posibilidad de que una persona, al otorgar representación a otra, añada de forma expresa una cláusula de continuidad.
Gracias a dicha previsión, la autorización firmada conserva toda su eficacia jurídica aunque la persona representada llegue a necesitar posteriormente medidas o asistencia para el ejercicio de sus facultades.
Cuándo se aplica
- Una persona otorga representación a un familiar para realizar gestiones financieras e incluye una cláusula para que el documento mantenga validez si sufre un deterioro cognitivo.
- Un ciudadano autoriza a su cónyuge a vender una vivienda especificando de forma explícita que la autorización continuará si requiere apoyo en sus decisiones.
- Un propietario nombra un representante para administrar sus bienes estipulando que el encargo no quedará cancelado en caso de perder facultades personales.
Qué no dice este artículo
- Los poderes que cobran efecto únicamente cuando sobreviene la necesidad de asistencia.
- La actuación de quien asume la guarda sin haber recibido una representación escrita formal.
- Las prohibiciones legales de recibir bienes o donaciones aplicables a quienes prestan asistencia.
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